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Lodos de depuración

Características y operaciones de tratamiento de lodos de depuración
Definición y características

Los lodos de depuración son los residuos generados en las distintas etapas de la depuración de las aguas residuales. Son una mezcla de agua y sólidos separada del agua residual mediante procesos naturales o artificiales. Se pueden generar en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) urbanas o industriales.

En cuanto a los lodos de depuración generados en las EDAR urbanas, se puede encontrar información sobre sus características en el documento  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCaracterización de lodos de depuradoras generados en España (8.189 kbytes)

Operaciones de tratamiento

La gestión de estos residuos debe realizarse conforme a lo establecido en la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados . Por ello, las EDAR, como productoras de estos residuos, deben asegurar su tratamiento adecuado, pudiéndolo realizar en sus propias instalaciones o encargarlo a gestores autorizados de residuos, todo ello conforme a lo que establece la citada ley.

Las operaciones de tratamiento a las que se destinen los lodos de depuración podrán ser el compostaje, la digestión anaerobia, la utilización en el sector agrario (aplicación al terreno), etc. En cualquier caso, y teniendo en cuenta las características de los lodos, el destino de los mismos se ajustará a la  jerarquía de residuos   y atenderá a la normativa específica que resulte de aplicación.

Aplicación al terreno

La aplicación al terreno de los lodos de depuración se encuentra regulada por el  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (155 kbytes)   y por la Orden  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (299 kbytes) .

Así, los lodos de depuración podrán utilizarse en el sector agrario, siempre y cuando:

  • Los lodos procedan de EDAR urbanas (código LER 19 08 05), de EDAR de industrias agroalimentarias (código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03 y 02 07 05) o de fosas sépticas (código LER 20 03 04).
  • Los lodos estén tratados de forma que se reduzca significativamente su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
  • Los lodos y los suelos en los que se apliquen cumplan con valores límites de metales pesados establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
  • La dosis de aplicación:
    • No supere las cantidades anuales de metales pesados que se establecen en el citado real decreto
    • Se adapte a las necesidades de los cultivos y/o del suelo, es decir, produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los suelos
Normativa

Con independencia de otra normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación, la legislación en materia de residuos que afecta a los lodos de depuración es la siguiente:

Obligaciones documentales de los distintos agentes que intervienen en la producción y gestión de lodos
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaObligaciones documentales (66 kbytes)
Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario

El artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario establece que, a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la información contenida en el anexo I. Esta información se referirá a cada año natural y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente.

Por lo tanto, los titulares de las EDAR ubicadas en Castilla y León que generen lodos de depuración (con código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 ó 20 03 04) deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, el referido anexo I debidamente cumplimentado ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Toda la información sobre este trámite está disponible en el Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario: Información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) .