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Nueva regulación sobre planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Publicado en el Bocyl el Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

Una adecuada regulación de la planificación forestal contribuye a alcanzar los objetivos estratégicos relacionados con la actividad forestal, definidos en el marco del Plan Forestal de Castilla y León y detallados en programas sectoriales acometidos posteriormente como el de Movilización de los Recursos Forestales de Castilla y León (2014–2022), que llevó a cabo un desarrollo parcial del Plan Forestal para incrementar el valor de la producción sostenible y del sector forestal en la Comunidad.

Ello también se relaciona con el RIS3 de Castilla y León para el periodo 2021–2027, que considera entre sus prioridades el impulso a la sostenibilidad de las actividades forestales y la gestión forestal sostenible, con los nuevos retos que el concepto de «Economía Circular» plantea. Esta capacidad de la planificación y ordenación forestal para movilizar y valorizar recursos endógenos es vital para poner en valor el enorme potencial de los recursos que aglutinan montes tanto públicos como privados, así como para luchar contra el mayor riesgo que amenaza a nuestros espacios forestales y al sector forestal: los incendios forestales, debiendo considerar las necesidades de prevención y la ordenación de los combustibles.

El  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León se dicta en el ejercicio de la competencia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.8ª de la Constitución Española, tiene asumida la Comunidad de Castilla y León en materia de montes en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.8º del Estatuto de Autonomía y en la Ley 3/2009, de 6 de abril. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El texto se compone de treinta y seis artículos, que se estructuran en cuatro capítulos por razón de su materia, a los que siguen una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

El primer capítulo incluye las disposiciones generales sobre el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, sus principios y definiciones.

El capítulo II se centra en el sistema de planificación forestal, sus instrumentos y el inventario forestal continuo.

El capítulo III está dedicado a la ordenación forestal, las instrucciones para la ordenación de montes, los tipos de instrumentos de ordenación forestal, la estructura y contenidos de los referentes selvícolas, el deber y responsabilidad de la ordenación forestal, su ámbito territorial, estructura, contenido, aplicación, seguimiento, redacción, modificación y vigencia, así como la revisión de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, el régimen general de intervención administrativa y tramitación de los instrumentos de ordenación.

El capítulo IV se orienta hacia los compromisos inherentes a dichos instrumentos de ordenación, la vinculación de los instrumentos de ordenación forestal, sus efectos positivos, el impulso y los incentivos a la ordenación forestal, las ordenaciones prioritarias y de referencia, además de la certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable, así como la inspección y control de la misma.