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Subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo en CyL

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Fecha de publicación:

28 de julio de 2022

Fuente:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Descripción:

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha publicado en el BOCYL de fecha 25 de julio de 2022, la orden por la que se convocan subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo en Castilla y León, presupuestadas con 96.000 €.

Contenido:

Finalidad

Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto establecer una medida de protección para el oso pardo y evitar posibles conflictos de intereses, fomentando la coexistencia de actividades ganaderas tradicionales con la protección de la especie, así como evitar comportamientos de habituación de los osos ante recursos tróficos de carácter antrópico.

Actuaciones subvencionables y posibles beneficiarios

El coste de adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado.

También serán subvencionables los costes de adquisición de otros dispositivos como ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso en el caso de huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización geográfica dificulte la colocación de pastores eléctricos.

Los tipos de dispositivos que se subvencionan son:

  • Pastores eléctricos de cerramiento electrificado de cables (Tipo 1)

De 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo.

Batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

  • Pastores eléctricos de red o malla electrificada (Tipo 2)

Red o malla electrificada de 1,5m de altura.

Batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

  • Otros dispositivos (Tipo 3). Sólo para huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado cuya disposición dificulte la colocación de pastores eléctricos.
    • Ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido con activación mínima de 10 m de distancia y alimentación por placa solar.
    • Dispositivos de apertura automática para comederos de pienso

Pueden solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales.

En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de la explotación agraria, huerto o formación de frutales, será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

Cuantía de la subvención

Será subvencionable el 80% del coste de adquisición de los equipos, hasta un máximo de 360 € en el caso de equipos de tipo 1 y 2 y un máximo de 160 € en el caso de equipos de tipo 3.

Requisitos generales

Para poder acceder a la ayuda, los colmenares, huertos, frutales, balas de forrajes y comederos de pienso deberán haber sufrido daños por el oso en los 2 años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud o ubicarse en la zona de presencia habitual de la especie, entendiéndose como tal los términos municipales en los que consta la presencia habitual de la especie en los últimos 5 años.

Requisitos específicos

1. Asentamientos colmeneros

- El asentamiento colmenero debe pertenecer a una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

- El número máximo de pastores eléctricos a subvencionar por explotación apícola será 10.

- Si la explotación apícola tiene más de 1 asentamiento, solo se subvencionará la adquisición de pastores para su instalación en los asentamientos de más de 40 colmenas, aunque si ninguno de ellos reuniera esas características, sería subvencionable 1 equipo para la explotación.

2. Huertos o formaciones de frutales

- El número máximo de pastores eléctricos a subvencionar por solicitante será 1.

-  El número máximo de ahuyentadores o repelentes automáticos a subvencionar por solicitante será 4.

3. Balas de forraje de ensilado

- Las balas de forraje ensilado a proteger deben formar un grupo de al menos 40 unidades.

- El número máximo de pastores eléctricos a subvencionar por explotación agraria será 2.

- El número máximo de ahuyentadores o repelentes automáticos a subvencionar por explotación agraria será 4.

4. Comederos de pienso

- El número máximo de pastores eléctricos a subvencionar por explotación agraria será 2.

- El número máximo de ahuyentadores o repelentes automáticos a subvencionar por explotación agraria será 4.

- El número máximo de dispositivos de apertura automática de comederos a subvencionar por explotación agraria será 2.

Presentación de solicitudes y valoración

Los interesados podrán solicitar las subvenciones en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es  ).

Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se pretendan instalar los dispositivos a subvencionar. En el caso de que estos se pretendan ubicar en más de una provincia, la solicitud se dirigirá al Servicio Territorial donde se solicite la mayor cuantía de importe a subvencionar.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Daños en años anteriores
    • En los dos años anteriores hubieran sufrido daños por ataques de oso: 6 puntos
    • En los dos años anteriores no hubieran sufrido daños por ataques de oso: 1 punto
  • Asentamientos colmeneros ubicados dentro de la zona de presencia habitual del oso: 4 puntos
  • Explotaciones apícolas no trashumantes: 2 puntos

Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 1 punto.

Justificación del gasto

Una vez concedida la subvención, la justificación se realizará con la presentación de las facturas que acrediten la adquisición de los equipos, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

Sólo se admitirán facturas con fecha igual o posterior al 9 de noviembre de 2019.

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios de la ayuda

Además de las obligaciones y compromisos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán:

  • Justificar la adquisición de los equipos en la forma y plazo indicados en la orden.
  • Facilitar la información que se le solicite sobre los equipos adquiridos.
  • Permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarias.
  • Comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de cualquier subvención para idénticos fines.
  • Instalar los equipos dentro del plazo que se establezca en la orden de convocatoria y mantenerlos en condiciones de uso adecuadas durante 10 años.
  • Comunicar la renuncia a la subvención, devolviendo en tal caso los equipos adquiridos.
  • Cumplir las normas sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.