Descripción:
El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.8ª de la Constitución Española, tiene asumida la Comunidad de Castilla y León en materia de montes en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.8º del Estatuto de Autonomía y en la Ley 3/2009, de 6 de abril. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
El texto se compone de treinta y seis artículos, que se estructuran en cuatro capítulos por razón de su materia, a los que siguen una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.
El primer capítulo incluye las disposiciones generales sobre el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, sus principios y definiciones.
El capítulo II se centra en el sistema de planificación forestal, sus instrumentos y el inventario forestal continuo.
El capítulo III está dedicado a la ordenación forestal, las instrucciones para la ordenación de montes, los tipos de instrumentos de ordenación forestal, la estructura y contenidos de los referentes selvícolas, el deber y responsabilidad de la ordenación forestal, su ámbito territorial, estructura, contenido, aplicación, seguimiento, redacción, modificación y vigencia, así como la revisión de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, el régimen general de intervención administrativa y tramitación de los instrumentos de ordenación.
El capítulo IV se orienta hacia los compromisos inherentes a dichos instrumentos de ordenación, la vinculación de los instrumentos de ordenación forestal, sus efectos positivos, el impulso y los incentivos a la ordenación forestal, las ordenaciones prioritarias y de referencia, además de la certificación forestal y la promo
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCYL nº171 de 5 de septiembre de 2025