Los documentos de gestión se realizarán con la aplicación informática
PLANFOR
. Los manuales de la aplicación, las Instrucciones de uso y la cartografía base aparecen junto a la misma.
Aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación
En función de lo dispuesto en el
Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
, en el artículo 23 de aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación, el seguimiento de la ordenación será continuo y verificable mediante compromisos de seguimiento periódico que se registrarán en los documentos de seguimiento. La responsabilidad del seguimiento de la ordenación corresponde al solicitante o declarante del instrumento y en última instancia al titular del monte, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la consejería en este ámbito. El seguimiento continuo se materializará en:
El archivo, durante al menos cinco años, de todas las facturas o recibos relativos a los aprovechamientos y mejoras que se lleven a cabo en el monte.
La llevanza de un Libro de Contabilidad de Explotación Forestal, en formato electrónico, con una relación valorada de las actuaciones que se lleven a cabo en cada monte de su ámbito, indicando o bien el beneficio económico que generan o bien su coste.
La llevanza de un Libro de Crónica, en formato electrónico, en el que se irán consignando en una geodatabase los principales eventos acaecidos en cada monte de su ámbito y, como mínimo, el resultado de una visita de inspección anual.
La remisión a la dirección general de un informe estadístico anual en el que se declare responsablemente el resultado de los aprovechamientos forestales desarrollados en el monte y de forma específica el volumen de productos extraídos.
La llevanza del seguimiento de los instrumentos de ordenación será condición indispensable para la obtención de ayudas públicas relacionadas con la gestión del monte tramitadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su ámbito territorial. Para verificar dicha llevanza, los órganos correspondientes podrán exigir la presentación de cualquiera de los documentos de seguimiento convenientemente actualizados. Las bases reguladoras de las ayudas indicadas en el apartado anterior podrán considerar, como requisito o como criterio de prioridad, la reinversión de determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos en la ejecución de mejoras, de acuerdo con lo acreditado en los documentos de seguimiento