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RTS Referentes Técnicos Selvícolas

Los referentes selvícolas, figura que aparece en el   DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León  para las diferentes especies de nuestra comunidad autónoma, son la relación ordenada y cuantificada de las actuaciones forestales a llevar a cabo para garantizar una gestión forestal sostenible de las diferentes formaciones en montes de superficie inferior a 100 hectáreas. Para adherirse a los mismos será necesario un compromiso de adhesión, es decir un compromiso voluntario de seguimiento de un referente selvícola o de varios, que puede adoptar el titular de la gestión de un monte y mediante el cual se compromete a cumplir las prácticas de manejo establecidas en dicho referente durante su periodo de vigencia, así como los procedimientos de adhesión que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de las personas con titularidad de los mismos.

REFERENTES SELVÍCOLAS

Relación ordenada y cuantificada en montes con superficies inferiores a 100 hectáreas de las actuaciones forestales a llevar a cabo para garantizar una gestión forestal sostenible de las diferentes formaciones en los mismos.

El referente selvícola puede ser:

1. Referente selvícola ya aprobado por la consejería (listado de referentes en elaboración que aparecerán en web como referentes validados por especies con una clave para facilitar su elección). Se aconseja el uso de estos referentes ya validados

2. Referente selvícola nuevo que ha de presentarse mediante procedimiento IAPA de presentación de documentos de planificación, al que una vez aprobado por Resolución se podrá adherir contemplando lo que se establece en el Decreto 12/2025 que regula la planificación y ordenación forestal en  CyL.  

Los referentes selvícolas incluyen:

  • La definición de la formación objetivo.
  • El ámbito territorial de aplicación.
  • El turno, el diámetro máximo o la edad de madurez de la formación objetivo.
  • Los tratamientos del vuelo o del suelo que, con carácter general, se deban abordar a lo largo del turno o edad de madurez.
  • Los parámetros básicos de evolución de la masa forestal de acuerdo con las prácticas de manejo previstas a lo largo del turno, edad de madurez o diámetro de cortabilidad.
  • Los parámetros que permitan identificar la situación de partida de una masa forestal concreta de cara a la aplicación del referente.
  • La definición de la formación objetivo.

El compromiso de adhesión a un referente selvícola es un compromiso voluntario de seguimiento que puede adoptar el titular de la gestión de un monte y mediante el cual se compromete a cumplir las prácticas de manejo establecidas en dicho referente durante su periodo de vigencia.

Los compromisos de adhesión a referentes selvícolas, siguen los siguientes principios básicos:

  • Cada referente selvícola deberá tener por objeto la gestión de una formación objetivo. Los referentes selvícolas indicados en este decreto tienen el carácter de modelos tipo de gestión forestal establecidos en el artículo 32.4 de la Ley 43/2003, de Montes.
  • La adhesión tiene carácter único por titular y superficie afectada y podrá contemplar tantos referentes selvícolas como formaciones objetivo distintas se encuentren presentes en dicha superficie.
  • La adhesión no podrá afectar a una superficie superior a 100 hectáreas.
  • El compromiso incluye el periodo que abarca la adhesión.

CLAVE RTS

INSTRUCCIONES PARA LA ADHESIÓN