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Productores

Se entiende por productor de pilas y acumuladores, según el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos , a cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada (incluida la venta a distancia), ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional.

Los productores de pilas y acumuladores están sujetos a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados .

Con carácter no exhaustivo, las obligaciones de los productores de pilas y acumuladores son:

1. No poner en el mercado (prohibido):

  • Todas las pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan más de 0,0005% de mercurio en peso. Esta prohibición no se aplicará a las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso, hasta el 1 de octubre de 2015.
  • Las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002% de cadmio en peso. Esta prohibición no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma (incluida la iluminación de emergencia), los equipos médicos y las herramientas eléctricas inalámbricas (esta excepción para las herramientas eléctricas inalámbricas se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016).

2. Marcar e identificar las pilas, acumuladores y baterías que se pongan en el mercado así como facilitar su extracción de los aparatos que las contienen.

3. Comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.

4. Hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Para ello, se podría seguir alguna o varias de las siguientes posibilidades:

  • Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
  • Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada del productor.
  • Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
  • Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado.

Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP)

En aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, la obligaciones de los productores de pilas y acumuladores se pueden cumplir de forma colectiva participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

Estos sistemas colectivos serán autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentar la solicitud.