Requerimientos y restricciones generales:
De forma genérica, según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, dicha actividad no está prohibida en el ámbito territorial de Castilla y León, ni requiere autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, siempre y cuando los vuelos no conlleven molestias intencionadas a las especies animales presentes en el área (es decir, no se persiga a los animales o se acerque el dron a nidos o refugios). En este caso, sí se requiere autorización, siempre y cuando el objetivo de la molestia fuera justificable (investigación, divulgación, etc.; artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Requerimientos y restricciones específicas:
Red Natura 2000
En lo referente a zonas Natura 2000, la realización de actividades en ellas no requiere autorización "per se", sino que exige informe previo que evalúe sus afecciones; pero ello siempre y cuando dicha actividad esté sujeta a autorización por parte de algún organismo, siendo éste el encargado de requerir el citado informe. En el caso que nos ocupa el vuelo de drones no requiere autorización expresa de ningún organismo, por lo que tampoco requerirá de la evaluación de sus afecciones en las zonas Natura 2000.
Red de Espacios Naturales Protegidos
El régimen de usos de cada espacio natural protegido se establece específicamente para cada espacio en sus respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Dado que existe una variedad de situaciones (desde espacios naturales donde el sobrevuelo de aeronaves, incluidos drones, está prohibido, hasta otros en que es autorizable o está permitido) es necesario consultar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente la regulación propia de cada espacio.
Especies de fauna y flora
▪ Planes de manejo de especies de fauna. Planes de Recuperación/Planes de Conservación
Ninguno de estos planes contempla expresamente la circunstancia del vuelo de drones, pues en el momento de su redacción esta tecnología no estaba generalizada. En este caso hemos de remitirnos a la normativa general antes citada (artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) señalando que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
▪ Fotografía y filmación
Con carácter general, la actividad de fotografía y filmación se considerará una actividad permitida.
En particular, no se requerirá autorización administrativa para las actividades de filmación y/o fotografía cuando se realicen en las siguientes condiciones:
- Para el conjunto del territorio de Castilla y León no incluido en zonas de reserva de espacios naturales protegidos o cuya normativa específica no lo prevea.
- Cuando no se ocasionen molestias a los animales silvestres.
La actividad de fotografía /filmación deberá realizarse, en todo caso, sin causar molestias a las especies de fauna silvestre, especialmente en zonas cercanas a las áreas de nidificación, descanso o alimentación habituales de éstas.
Será obligatoria la autorización administrativa para la realización de las actividades que se relacionan a continuación:
- Cualquier actividad de filmación o fotografía que pueda causar molestias a las especies de fauna silvestre.
- Siempre que se vayan a instalar hide, o se vaya a utilizar otros métodos para atraer a los ejemplares (ej.: cebos cárnicos, bebederos artificiales,…).
- En el caso de que la actividad de filmación /fotografía se vaya a realizar en zonas de reserva de espacios naturales protegidos o cuando así lo prevea la normativa específica del espacio natural protegido.
Para comprobar si la ubicación del vuelo presenta coincidencia con algún espacio natural protegido le recomendamos la consulta del visor cartográfico IDECyL, disponible en el siguiente enlace:
https://idecyl.jcyl.es/vcig
Para consultas sobre la regulación específica de cada espacio, se pueden dirigir a los servicios territoriales de cada provincia o a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (si la actividad afectara a más de una provincia).
SS.TT. MEDIO AMBIENTE
- AVILA Pasaje del Císter, 1. 05001-Ávila 920355201
- BURGOS Juan de Padilla, s/n. 09006-Burgos 947281203
- LEÓN Avda. Peregrinos s/n. 24008-León 987296000
- PALENCIA Casado del Alisal, 27. 34001 Palencia 979715510
- SALAMANCA C/ Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 923296026
- SEGOVIA C/ Reina Doña Juana, 5. 40001-Segovia 921417384
- SORIA C/ Los Linajes, 1 - 4ª planta 42003-Soria 975 236 690
- VALLADOLID C/ Duque de la Victoria, 8. 47001-Valladolid 983411060
- ZAMORA C/ Leopoldo Alas Clarín, 4. 49018- Zamora 980581111
DG Patrimonio Natural y Política Forestal
C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 – Valladolid 983419000 (Ext 801733) espacios.naturales@jcyl.es
En los casos en que sea necesaria autorización, deberán dirigir su solicitud al Servicio Territorial correspondiente o a la Dirección General (en caso de que la actividad afecte a más de una provincia), indicando, al menos, finalidad de la actuación, fecha, localización concreta, datos del piloto (nombre, apellidos y DNI) y datos del aparato (modelo y matrícula), por cualquiera de los siguientes medios:
Presencial:
Electrónico:
Mediante cualquier plataforma de registro electrónico, como :
Las solicitudes se presentarán con antelación suficiente para su valoración, teniendo en cuenta que el plazo para resolver es de 3 meses conforme al artículo 21.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 96 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
El efecto del silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del precitado artículo 96 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.