Solicitud de Exclusión del régimen RCDE periodo 2026 -2030
El día 28 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
Antes de informar sobre el procedimiento de exclusión para el periodo 2026-20230, se recomienda en relación con la solicitud de asignación, cuya competencia en su tramitación y aprobación recae en la Administración General del Estado, que todas las instalaciones, tanto las instalaciones que se encuentren en el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE), como las excluidas y, así como, aquellas instalaciones que afectadas por la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, que modifica, entre otro, la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, deban entrar en el RCDE a partir del 1 de enero de 2024, pero aún no posean autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI) por no haberse transpuesto todavía a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva (UE) 2023/958, presenten solicitud de asignación, para que en el supuesto de que deban entrar en el RCDE pudieran recibir, en su caso, asignación gratuita de derechos de emisión, si así lo resolviera el órgano competente. A este respecto, se recuerda que la referida solicitud de asignación debe presentarse directamente por el titular de la instalación ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico siguiendo el procedimiento establecido por el mismo, por lo que se emplaza a que sigan su procedimiento y, en su caso, si albergaran dudas, se pongan en contacto con el Ministerio. Sobre este punto, el propio Ministerio ha trasladado que en los próximos días, posiblemente a partir de la semana del 4 al 10 de marzo de 2024, modificará sus páginas web con el fin de actualizar el procedimiento de asignación para el siguiente subperiodo, 2026 -2030. No obstante, se informa que el Real Decreto 203/2024 prevé el día 31 de mayo de 2024 como último día de plazo para presentar la solicitud de asignación (véase artículo 2 del RD 203/2024).
No sucede lo mismo con el procedimiento de exclusión, cuya competencia en su tramitación recae en la comunidad autónoma, donde el Real Decreto 203/2024 establece como fecha límite para la presentación de la solicitud de exclusión para el periodo 2026 – 2030, el día 15 de marzo de 2024, que constituye un plazo muy reducido. (Véase artículo 5.2 del RD 203/2024). Por ello, con fin de facilitar el inicio del procedimiento de exclusión, se pública más abajo, en esta página web, el formulario de solicitud autorrellenable.
¿Qué instalaciones pueden solicitar la exclusión 2026-2030 del RCDE?
Según el citado Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, pueden presentar la solicitud de exclusión para el periodo 2026 – 2030:
- Las instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW
- Las instalaciones que hayan emitido menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y antes nunca hayan emitido más de 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono
- Hospitales
Asimismo, según las Recomendaciones que ha trasladado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro de su labor de coordinación con las CCAA, también podrían presentar la solicitud de exclusión para el periodo 2026 – 2030:
- Las instalaciones afectadas por la Directiva (UE) 2023/958 que hayan funcionado durante el periodo de referencia y deban entrar en el RCDE a partir del 1 de enero de 2024, aunque todavía no dispongan de AEGEI por no haberse transpuesto todavía a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva (UE) 2023/958, por si (condicionado), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informara favorablemente sobre su exclusión.
Para aquellas instalaciones que habiendo funcionado durante el periodo de referencia 2021 -2023 no hubieran notificado emisiones en alguno de los años o en todos ellos por estar incluidas en el ámbito de aplicación del RCDE en una fecha posterior al 1 de enero de 2021, se adelanta que la recomendación que va a trasladar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es que tendrán que presentar un informe verificado, con carácter retroactivo, correspondiente con la notificación anual de emisiones de gases de efecto invernadero, para cada uno de los años en que no se hubiese presentado la notificación anual en el periodo 2021-2023. Los citados informes de verificación servirán como referencia para justificar y calificar, en su caso, la categoría de la exclusión (inferiores a 2.500 tCO2 o 25.000 tCO2). Por ello, se recomienda que estas instalaciones, debido a los plazos ajustados de los que disponemos y que la agenda de las verificadoras en este momento debe estar casi completa por estar durante este mes en plena campaña de la notificación de las instalaciones excluidas del periodo anterior, contacten sin mayor demora con una entidad verificadora para poder presentar los informes verificados justificativos de las emisiones lo antes posible y dentro de los plazos que más adelante se informan.
Procedimiento de exclusión RCDE 2026-2030
1.- Para iniciar el procedimiento de exclusión deberá completarse la solicitud de exclusión que se publica en esta página web, escogiendo las opciones que correspondan y rellenando, en su caso, todos los apartados correspondientes relacionados con la instalación. Una vez completada la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa mediante su firma electrónica disponible a partir de su certificado electrónico de representante de persona jurídica vigente, que acredite fehacientemente la capacidad de representación del firmante sobre la empresa y le vincula a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad, debiendo ser ésta contrastable para poder verificar su autenticidad y vigencia en la propia solicitud.
Posteriormente, deberá ser registrada obligatoriamente antes del 15 de marzo de 2024 (FECHA LÍMITE DE REGISTRO: 15 de marzo de 2024) utilizando como Registro la Red SARA de la plataforma de la Administración del Estado, indicando como destinatario de la documentación registrada el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que está disponible en el enlace siguiente:
Es necesario indicar en el asunto el procedimiento concreto, en este caso, SOLICITUD DE EXCLUSIÓN 2026-2030 RCDE - nombre de la instalación.
Sobre este punto, se recomienda que, por su propio interés, las instalaciones que hayan emitido menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y antes nunca hayan emitido más de 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono también presenten la solicitud de exclusión para comunicar, en su caso, si la instalación superara el umbral de las 2.500 tCO2, en qué régimen querrían incluirse: RCDE o, en su caso, si fuera aplicable, el régimen de las excluidas. (Véase artículo 11.4 del RD 203/2024).
Asimismo, Se remarca también como importante que para tener conocimiento de su registro y facilitar su tramitación, es conveniente que se remita también tanto el justificante de registro como la propia documentación presentada a la siguiente dirección de correo electrónico: cambioclimatico@jcyl.es
2.- Una vez registrada la solicitud antes del 15 de marzo de 2024, y comprobado que no hay ningún defecto que subsanar, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de oficio, calculará la senda de cumplimiento de reducción de emisión de gases de efecto invernadero que deberá cumplir cada instalación. Dicha senda de cumplimiento será incluida en una declaración responsable individual para cada instalación que será remitida por el propio Servicio al titular de la instalación.
Para el cálculo de la senda se tomará como referencia el dato disponible de emisiones del año 2005 o, en su caso, la continuación de la senda de reducción de emisiones establecida en el anterior periodo para aquellas instalaciones que ya estuvieran excluidas en el periodo 2021 – 2025 o en periodos anteriores. En su caso, en ausencia de estos datos, se estará a lo que se establezca en el Grupo Técnico de Comercio de Emisiones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
La declaración responsable remitida deberá completarse y al igual que la solicitud inicial de exclusión, deberá ser firmada por el representante legal de la empresa mediante su firma electrónica disponible a partir de su certificado electrónico de representante de persona jurídica vigente, debiendo ser ésta contrastable para poder verificar su autenticidad y vigencia en la propia declaración responsable.
La fecha prevista para presentar la declaración responsable finalizaría el 30 de abril de 2024. No obstante, debido a los plazos ajustados del procedimiento, se solicita la colaboración para que se presente la declaración responsable cuanto antes y, en su caso, si fuera necesaria una corrección de la documentación que fuera advertida por el propio titular de la instalación, ésta se presente sin necesidad de que la Administración efectúe requerimiento alguno. Asimismo, llegado a este punto, las instalaciones que debieran presentar los informes verificados, con carácter retroactivo, correspondiente con la notificación anual de emisiones de gases de efecto invernadero, para cada uno de los años en que no se hubiese presentado la notificación anual en el periodo 2021-2023, deberán presentarlos también antes del 30 de abril de 2024 y, si fuera posible, con mayor antelación.
Los informes verificados deberán venir firmados por el verificador mediante su firma electrónica, debiendo ser contrastable y verificable por la Administración en el propio informe.
Para presentar la documentación en esta fase se utilizará como Registro la Red SARA de la plataforma de la Administración del Estado, siguiendo el mismo procedimiento que el indicado para registrar la solicitud inicial y comunicando siempre a la dirección de correo electrónico: cambioclimatico@jcyl.es tanto el justificante como la propia documentación presentada.
3.- Completados los puntos anteriores, el procedimiento de exclusión obliga a un trámite de información pública de, al menos, tres meses y a remitir antes del 31 de agosto de 2024 el expediente completo al Ministerio para que emita el informe preceptivo y vinculante. Para poder cumplir lo anterior, es importante que antes del día 31 de mayo de 2024, haya sido publicado el anuncio individual de cada instalación en el Boletín oficial de Catilla y León (BOCYL). Asimismo, para poder publicarse antes de dicha fecha es necesario que bastante antes del 31 de mayo de 2024 (puesto que el Boletín pudiera tener lista de espera y la publicación no fuera inmediata), se haya satisfecho la tasa que el propio BOCYL haya comunicado a cada instalación siguiendo el procedimiento que el BOCYL informe, por lo que, su propio interés, y la Comisión no pueda denegar la exclusión por defecto de forma, se solicita su colaboración para que ejecuten sin demora las demandas del BOCYL, al que podrán dirigirse si tienen alguna duda.
Conviene resaltar que, aunque la competencia sobre la solicitud de exclusión recae en la Comunidad Autónoma, sin embargo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá emitir un informe preceptivo y vinculante, que dictará el sentido de la Resolución que, en su caso, se emita y que, por otra parte, la Comisión emite un último pronunciamiento al respecto. Por eso, es muy importante, entre otras cuestiones, el cumplimiento de los plazos establecidos.
Por otra parte, se informa que al ser la Red SARA una plataforma dependiente de Administración del Estado, cualquier incidencia técnica que surja durante la presentación de la documentación deben dirigirla a la propia plataforma, siguiendo sus instrucciones, recomendándose que dispongan de software y aplicaciones, debidamente actualizados, así como los permisos adecuados en relación con los protocolos informáticos de seguridad de sus empresas, que pudieran interferir en el registro de la documentación.
Por último: Se remarca como muy importante que tanto la solicitud inicial de exclusión como la declaración responsable deberán ser firmadas por el representante legal de la empresa mediante su firma electrónica disponible a partir de su certificado electrónico de representante de persona jurídica vigente, debiendo ser ésta contrastable para poder verificar su autenticidad y vigencia en los propios documentos.