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Plan de Inspección Ambiental 2023-2025

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Sección:

A. Administración General de la Comunidad de Castilla y León

Organismo que lo promueve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Tipo de programa:

Plan

Descripción:

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (RMCEI), representa el punto de partida de la planificación de la inspección ambiental.

Su objetivo es garantizar una aplicación y un cumplimiento uniforme del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales. En este sentido, indica la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y de inspección. Señala la necesidad de una adecuada programación, ya que las inspecciones deben de ser planificadas de antemano, especificando el contenido mínimo de esta programación. El contenido de las inspecciones se basará en la comprobación del cumplimiento de los requisitos ambientales de las instalaciones y en la vigilancia de su impacto ambiental. La recomendación señala detalladamente el contenido de las inspecciones.

Estos planteamientos de la Recomendación han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales (DEI) y en concreto en el artículo 23 de la misma, se recoge la obligación del desarrollo de las inspecciones, la necesidad de elaborar planes de inspección a escala nacional, regional o local y garantizar que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza. Así mismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección así como la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección, dentro de los planes referidos, y de notificar y publicar los informes de las inspecciones en unos plazos establecidos

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, añadiendo en su art. 21 que un sistema de inspección medioambiental garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio.

El Plan de inspección 2023-2025 es el documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte de la Administración autonómica de Castilla y León.

En el ámbito de aplicación de este plan, se encuentran aquellas actividades sujetas a un permiso ambiental para el ejercicio de la actividad, o las actividades sometidas a requisito de comunicación previa sobre las que el órgano ambiental de la Junta de Castilla y León tiene competencia de vigilancia, inspección y control entre las cuales podemos considerar:

  • Actividades o instalaciones de Autorización Ambiental.
  • Actividades o instalaciones sometidas  a Declaración de Impacto Ambiental
  • Instalaciones sometidas al régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
  • Instalaciones afectadas por el RD 117/2003
  • Instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Grupo A.
  • Instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Grupo B
  • Productores de residuos.
  • Gestores de residuos.
  • Traslados de residuos transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea.

Objetivos:

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como detectar actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, con la finalidad de lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.

El Plan de Inspección se estructura en 4 áreas, en función de los objetivos específicos a los que se dirige:

  1. Prevención ambiental y contaminación atmosférica
  2. Control de la producción y gestión de residuos
  3. Inspecciones de traslados transfronterizos de residuos
  4. Evaluación ambiental

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Prevención ambiental y contaminación atmosférica.

En relación con las instalaciones afectadas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación, el objetivo general es inspeccionar las instalaciones in situ en el plazo de vigencia de este plan con la frecuencia que determina su riesgo ambiental las de mayor riesgo anualmente y cada 3 años las que plantean riesgos menores (art.23 del RD 815/2103, de 18 de octubre).

Se dará prioridad a las instalaciones evaluadas con mayor riesgo en cuanto a su potencial contaminante, las que presenten antecedentes de denuncias o incumplimientos, los inicios de actividad de nuevas autorizaciones ambientales, y las localizadas en zonas con una problemática ambiental específica, entre otras.

2. Control de la producción y gestión de los residuos.

En relación con el control de la producción y gestión de los residuos, el objetivo es comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de residuos por parte de los productores y gestores de residuos, concentrando los esfuerzos en aquellos aspectos que presenten un mayor riesgo para el medio ambiente, y en particular:

  1. Control de los flujos de residuos, cuya gestión presenta un mayor riesgo potencial para el medio ambiente en Castilla y León.
  2. Controlar la aplicación de la jerarquía en la gestión de los residuos.
  3.  Asegurar que las vías de gestión de los residuos son las adecuadas.

3. Inspecciones de traslados transfronterizos de residuos

  1. Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos tendrán los siguientes objetivos generales, sin perjuicio de los objetivos específicos que, en su caso, se concreten en los correspondientes programas anuales:
    • Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
    • Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
    • Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
    • Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.
    • Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.
    • El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión Europea y, en consecuencia, garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humanaEvaluación ambiental

4. Evaluación ambiental.

  • Comprobación del cumplimiento del condicionado ambiental recogido en los pronunciamientos ambientales dictados tras la correspondiente evaluación ambiental,

Evaluación:

A la finalización de su vigencia

Resultados:

El resultado de la evaluación se hace con el plan del siguiente periodo trianual.

Medios:

El plan de inspección se desarrolla con medios propios de la Administración, y contempla la posibilidad de encomendar actuaciones materiales de inspección a organismos de control.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Período de aplicación:

2023-2025