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Actuaciones silvopastorales
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Ayudas para actuaciones silvopastorales (2026) y sus pagos.
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.
- Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuantía
- La cuantía total de la subvención por beneficiario estará entre 9.600 € y 60.000 €, para los 5 años de duración de la ayuda.
- Los importes unitarios de los trabajos que se financian a través de esta ayuda se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar, cuyos importes se relacionan en el Anexo I de la convocatoria.
Plazo de presentación
- Desde el 14 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas para actuaciones silvopastorales (2026) y sus pagos
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Prevención de daños y selvicultura
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Ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños y selvicultura (2026) y sus pagos.
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una ayuda para la elaboración de planes quinquenales de actuaciones para la prevención de daños y selvicultura, así como la ejecución de las actuaciones y mejoras planteadas en el mismo durante los cinco años de vigencia del plan, y que se recogen en el Anexo I de la convocatoria.
Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuando se le indique en las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la conforme al modelo disponible, la fecha del inicio de la ejecución de las actuaciones previamente a su comienzo.
La forma de presentación, el plazo y la documentación a entregar será la que se establezca anualmente en la correspondiente orden de convocatoria de pago.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
- Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.
- Las agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.
- Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
Cuantía
- El importe total de la ayuda oscilará entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 90.000 euros, distribuidos durante un período de cinco años desde la concesión de la misma, y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo II.
- El importe anual de la ayuda oscilará entre los 6.000 y 18.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.
Plazo de presentación
- Desde el 30 de enero de 2026 hasta el 20 de marzo de 2026
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura (2026)
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Redacción de planes de gestión forestal
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Ayudas, cofinanciadas por el FEADER, para la redacción de planes de gestión forestal (2025)
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, con la finalidad de incrementar la superficie de monte que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
- Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas, debiendo nombrar un representante.
- Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
- Las comunidades de bienes, titulares y/o usufructuarias mortis causa de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
¿Para qué es la ayuda?
Podrá ser objeto de ayuda la elaboración de los siguientes tipos de Planes de Gestión Forestal:
- Proyecto de ordenación simplificado, para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado.
- Plan dasocrático simplificado, para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración.
- Plan dasocrático de especies de turno corto, para explotaciones forestales con especies de turno corto según lo definido en el artículo 37.2.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Revisión de proyecto de ordenación simplificado, para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado, que hayan tenido un proyecto de ordenación aprobado anteriormente.
- Revisión de plan dasocrático simplificado, para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración, que hayan tenido un plan dasocrático aprobado anteriormente.
- Revisión de plan dasocrático de especies de turno corto, para explotaciones forestales con especies de turno corto según lo definido en el artículo 37.2.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que hayan tenido un plan dasocrático de especies de turno corto aprobado anteriormente.
Plazo de ejecución: Los trabajos concedidos deberán estar finalizados en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas para la redacción de planes de gestión forestal (2025)
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Restauración de daños en terrenos forestales
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Ayudas destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC 2023-2027) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Medida 6881.3)
La finalidad de esta ayuda es reparar los daños causados por incendios en terrenos forestales, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.
Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:
- La redacción de un Plan de restauración de daños, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.
- Actuaciones previas a la restauración, como desbroce, corta de arbolado, tratamiento de restos (recogida, eliminación) y actuaciones para el control de la erosión.
- Actuaciones de restauración de la vegetación, como reforestación de las zonas afectadas (preparación del terreno, adquisición de plantas y plantación, así como su defensa frente a diversas especies animales mediante la instalación de protectores).
- Reparación de infraestructuras de protección dañadas por el incendio o creación de aquellas imprescindibles para la restauración de la zona quemada, como pistas forestales, pasos de agua, cerramientos asociados a la plantación, cortafuegos y puntos de suministro de agua.
- A partir del año siguiente al de la certificación de la restauración como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son:
- Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
- De los terrenos:
- Estarán identificados en SIGPAC con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Matorral (MT), Improductivo (IM) o Viales (CA).
- Deberán haber sufrido un incendio forestal posterior al 1 de enero de 2012, y poseerán un reconocimiento oficial del desastre por parte de las autoridades competentes.
- Se establecerá una superficie mínima subvencionable de 15 ha de terreno.
Se excluyen los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Los Montes de Utilidad Pública.
- Estén sujetos a contratos con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta ayuda.
- No estén ubicados en el mismo término municipal o en términos colindantes de la misma provincia.
- Presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando aquél se manifieste viable.
- Vayan a ser restaurados con financiación de cualesquiera otra Administración Pública u otro ente público o privado.
- Su reforestación no se considere técnica o ambientalmente admisible.
- Su propietario o usufructuario haya sido declarado responsable del incendio.
La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, la superficie forestal arbolada afectada por el incendio, la superficie continua de actuación, la ubicación de los terrenos, la antigüedad del incendio forestal, la planificación de la gestión, la certificación forestal, el número de titulares, el riesgo de incendios forestales y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.
Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales (2024)
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Plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor
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Ayudas, al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC 2023-2027) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Medida 6881.1)
Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la creación de plantaciones forestales que contribuyan al aumento de la disponibilidad de los productos preferentemente demandados por el mercado y la industria regional, garantizadas por el uso de técnicas específicas o plantas de características cualitativas superiores, Género quercus micorrizado para la producción de trufa, plantaciones de pino piñonero, plantaciones de castaño, o plantaciones de especies destinadas a la producción de madera de calidad procedentes de materiales de base que posean una categoría adecuada.
Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:
- Los gastos derivados de la memoria técnica de plantación, de la preparación del terreno, de la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales mediante protectores y de la plantación propiamente dicha.
- Los cerramientos de la plantación perimetrales de protección contra el ganado o contra determinadas especies cinegéticas.
- A partir del año siguiente al de la certificación de la plantación como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
La financiación será del 65 % del gasto total de la implantación.
Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:
- Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
- De los terrenos:
- Los terrenos pertenecerán a Castilla y León,
- Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM, MT, FO
- Se establecerá una superficie mínima de 0,5 ha.
Se excluyen los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Que sustenten arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y su densidad mayor de 100 pies/ha
- Los terrenos ya repoblados.
- Los Montes de Utilidad Pública.
- Cuya plantación no se considere técnica o ambientalmente admisible.
- Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en Sierra de Gredos
La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros criterios, el tipo de plantación, que los terrenos cuenten con alguno de los instrumentos de ordenación forestal o que se trate de explotaciones con certificación forestal FSC y PEFC, así como a otros aspectos, como las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad o pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida y que esté domiciliada en Castilla y León.
Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor
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Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización
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Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Objeto
Convocar, en la Comunidad de Castilla y León, la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
- Intervención 6883 «Inversiones forestales productivas».
- CYL 6883_01-1 «Inversión ordinaria».
Inversiones y gastos subvencionables
La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales tiene por objeto financiar los gastos derivados de:
- Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
- Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.
- Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME y dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productos forestales. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.
Cuantía e intensidad de las ayudas
El crédito asignado a la convocatoria es de 3.400.00 euros.
La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.
Se establece una cuantía máxima por expediente de 300.000 euros.
Plazo de presentación
Desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de julio de 2025
Enlace al trámite electrónico:
Ayudas a inversiones en tecnologías forestales y la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y cofinanciadas por el FEADER