Ayudas destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC 2023-2027) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Medida 6881.3)
La finalidad de esta ayuda es reparar los daños causados por incendios en terrenos forestales, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.
Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:
- La redacción de un Plan de restauración de daños, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.
- Actuaciones previas a la restauración, como desbroce, corta de arbolado, tratamiento de restos (recogida, eliminación) y actuaciones para el control de la erosión.
- Actuaciones de restauración de la vegetación, como reforestación de las zonas afectadas (preparación del terreno, adquisición de plantas y plantación, así como su defensa frente a diversas especies animales mediante la instalación de protectores).
- Reparación de infraestructuras de protección dañadas por el incendio o creación de aquellas imprescindibles para la restauración de la zona quemada, como pistas forestales, pasos de agua, cerramientos asociados a la plantación, cortafuegos y puntos de suministro de agua.
- A partir del año siguiente al de la certificación de la restauración como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son:
- Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
- De los terrenos:
- Estarán identificados en SIGPAC con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Matorral (MT), Improductivo (IM) o Viales (CA).
- Deberán haber sufrido un incendio forestal posterior al 1 de enero de 2012, y poseerán un reconocimiento oficial del desastre por parte de las autoridades competentes.
- Se establecerá una superficie mínima subvencionable de 15 ha de terreno.
Se excluyen los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Los Montes de Utilidad Pública.
- Estén sujetos a contratos con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta ayuda.
- No estén ubicados en el mismo término municipal o en términos colindantes de la misma provincia.
- Presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando aquél se manifieste viable.
- Vayan a ser restaurados con financiación de cualesquiera otra Administración Pública u otro ente público o privado.
- Su reforestación no se considere técnica o ambientalmente admisible.
- Su propietario o usufructuario haya sido declarado responsable del incendio.
La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, la superficie forestal arbolada afectada por el incendio, la superficie continua de actuación, la ubicación de los terrenos, la antigüedad del incendio forestal, la planificación de la gestión, la certificación forestal, el número de titulares, el riesgo de incendios forestales y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.
Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.
Enlace a l a sede electrónica. ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales 2024
Ayudas, al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC 2023-2027) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Medida 6881.1)
Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la creación de plantaciones forestales que contribuyan al aumento de la disponibilidad de los productos preferentemente demandados por el mercado y la industria regional, garantizadas por el uso de técnicas específicas o plantas de características cualitativas superiores, Género quercus micorrizado para la producción de trufa, plantaciones de pino piñonero, plantaciones de castaño, o plantaciones de especies destinadas a la producción de madera de calidad procedentes de materiales de base que posean una categoría adecuada.
Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:
- Los gastos derivados de la memoria técnica de plantación, de la preparación del terreno, de la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales mediante protectores y de la plantación propiamente dicha.
- Los cerramientos de la plantación perimetrales de protección contra el ganado o contra determinadas especies cinegéticas.
- A partir del año siguiente al de la certificación de la plantación como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
La financiación será del 65 % del gasto total de la implantación.
Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:
- Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
- De los terrenos:
- Los terrenos pertenecerán a Castilla y León,
- Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM, MT, FO
- Se establecerá una superficie mínima de 0,5 ha.
Se excluyen los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Que sustenten arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y su densidad mayor de 100 pies/ha
- Los terrenos ya repoblados.
- Los Montes de Utilidad Pública.
- Cuya plantación no se considere técnica o ambientalmente admisible.
- Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en Sierra de Gredos
La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros criterios, el tipo de plantación, que los terrenos cuenten con alguno de los instrumentos de ordenación forestal o que se trate de explotaciones con certificación forestal FSC y PEFC, así como a otros aspectos, como las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad o pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida y que esté domiciliada en Castilla y León.
Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago
Enlace a la plataforma electrónica. Plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor.