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Medio Ambiente de Castilla y León
Medio Ambiente de Castilla y León
La
Ley 8/2006, de 10 octubre de normas reguladoras de Voluntariado de Castilla y León
, tiene por objeto, promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que con respecto a dichas actividades pueden establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.
Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta Ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Se consideran actividades de interés general las de acción social y servicios sociales, sanitarias, de defensa de los derechos humanos, educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa del patrimonio histórico y artístico, científicas, de emergencias y protección civil, de protección de los consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa y protección del medio ambiente, de promoción del mundo rural, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento del voluntariado y cualesquiera otras de análoga naturaleza.
Tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos.
El artículo 15 de la Ley de voluntariado de Castilla y León dispone la creación del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, establece su carácter de único, público y gratuito, y configura la inscripción como requisito imprescindible para que las entidades de voluntariado sean reconocidas oficialmente, puedan recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León, y puedan suscribir convenios con éstas.
La inscripción es igualmente condición para que estas entidades puedan tener presencia en el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia.
El Programa de Voluntariado Ambiental en Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) es el reflejo del compromiso altruista y solidario de la sociedad con la protección del medio ambiente.
Pretende convertirse en marco del fomento y apertura de nuevas fórmulas de participación y sensibilización ambiental de los ciudadanos en acciones que contribuyan al conocimiento, disfrute, conservación y puesta en valor de las citadas áreas naturales. De esta manera, se generan vínculos emocionales y se posibilitan actitudes y comportamientos activos, mediante la creación de un tejido social a favor de la conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad y del mantenimiento de la calidad ambiental, así como, en labores de educación y sensibilización ambiental.
La Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León es la entidad a la que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha encomendado el desarrollo del Programa de Voluntariado Ambiental en los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma.
DESTINATARIOS DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL
La amplia oferta de actividades intenta cubrir la demanda de variados perfiles de destinatarios, tanto a nivel individual como grupal. Para ello, se distinguen cuatro tipos de voluntariado en los que las actividades están adaptadas a sus características
TIPOLOGÍA DE LAS ACTIVIDADES
Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos anteriormente y de satisfacer las inquietudes de los ciudadanos, las actividades de voluntariado abarcan una amplia variedad de ámbitos de actuación:
¿CÓMO PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO EN ESPACIOS NATURALES?