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Zonas naturales de esparcimiento

De acuerdo con la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), estará constituida por aquellos territorios de la Comunidad de Castilla y León incluidos, además de en la Red Natura 2000 y en la Red de Espacios Naturales Protegidos, en la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.

Las Zonas naturales de esparcimiento son aquellas áreas de ambiente natural y de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos, declaradas como tales con la finalidad de proporcionar lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles.

En todo caso, estos fines deberán ser compatibles con la conservación de los elementos y sistemas naturales existentes que resulten relevantes por su exclusividad, singularidad o ubicación.

Para cada zona natural de esparcimiento la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará mediante orden, un programa de conservación y de uso público que contendrá las previsiones necesarias para compatibilizar su protección con la difusión de sus valores ambientales y el disfrute recreativo.

Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica.

Área declaradas como zonas naturales de esparcimiento

El SOTO. Ávila

El parque de El Soto es un espacio de ocio a lo largo de toda la ribera del rio Adaja, en su tránsito urbano e inmediaciones y posee un gran valor especialmente como área de esparcimiento para el ocio y turismo, en el marco del medio natural, constituyéndose como uno de los parajes emblemáticos para la población abulense, especialmente para los habitantes de la capital de la provincia.

Declaración y documentación El Soto

EL MONTE MIRANDA. Miranda de Ebro (Bugos)

"El Monte de Miranda", está catalogado como M.U.P. nº 603 "El Monte" del T.M. de Miranda de Ebro (Burgos) y tiene una superficie total pública de 1.474,58 ha.

Está declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El área está recogida como "Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo" con código BU-ES0000187 (LIC, ZEPA) y una extensión de 6.661,811 ha.

Dentro de su perímetro se localiza la denominada "Área Recreativa de San Juan del Monte", para la que se redactó en mayo de 2002 el Plan Especial de Ordenación, como instrumento de planeamiento de desarrollo previsto en las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro.

Tiene una superficie de 15 ha y está autorizada para usos recreativos.

La proximidad a Miranda de Ebro y otros núcleos de la comarca supone un potencial humano importante, que se refleja en la gran afluencia de visitantes, principalmente en el Área Recreativa de San Juan del Monte.

SAN ISIDRO. León

El terreno del Monte de San Isidro procede de la desamortización de Mendizábal, de los bienes pertenecientes al Cabildo Catedralicio (Colegiata de San Isidoro, de ahí provendría San Isidro), siendo los compradores los antepasados de la Fundación Sierra-Pambley

En el año de 1986, la Diputación decidió poner al servicio de los leoneses parte de ese “pulmón natural” y acondicionó unas veinte hectáreas para expansión y recreo en un ambiente campestre. Esta superficie abierta al público desde ese momento constituye el denominado “Parque Público Monte San Isidro”, estando acondicionado con infraestructuras suficientes para un uso recreativo intensivo (mesas y bancos, barbacoas, kiosko-bar, juegos infantiles, aparatos deportivos, museo escultórico).

            La declaración como Zona Natural de Esparcimiento de la superficie colindante trata de complementar a este Parque Público, abriendo un área de mucha mayor superficie y más naturalizada, que supone un escenario más adecuado para acercar otro tipo de actividades a la población urbana como la práctica deportiva en la naturaleza (senderismo, bicicleta,…), observación de flora y fauna, educación ambiental,…

MONTE EL VIEJO. Palencia

Esta finca fue adquirida por el Universo Concejo de esta ciudad a su majestad el Rey de León D. Alfonso IX a quien le pertenecían los montes denominados de Dueñas con todos sus derechos y demás circunstancias, del que se segregó esta porción para enajenarla a la ciudad de Palencia.

El monte pertenece al Ayuntamiento de Palencia y está registrado con el nº 232.2 del Catálogo de Montes Utilidad Pública de la provincia de Palencia.

VALONSADERO. Soria

El monte Valonsadero tiene una extensión de 2.793 ha. y pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Soria.

Se halla enclavado en el término municipal de Soria y se trata de un monte incluido en el Catalogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria con el nº 179.

Mediante Decreto 143/1994, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León, el monte Valonsadero fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, con los límites indicados en el Decreto mencionado. Esta declaración se debió especialmente a que en el monte se localiza, además de otros bienes culturales interesantes, uno de los focos más importantes de arte rupestre de la Península Ibérica.

En el Inventario General de Recursos elaborado por la Excma. Diputación Provincial de Soria, dentro de su capítulo dedicado al Patrimonio Geológico, Valonsadero figura como LIG, lugar de interés geológico, destacando sus “relieves en cuesta”.

Las condiciones sociales y las inquietudes de los habitantes de las ciudades han ido evolucionando y produciendo un incremento del número de usuarios en los últimos años, produciendo una diversificación de las actividades recreativas que se desarrollan, así como una intensificación de las mismas. Esta circunstancia hace que se considere necesario regular y armonizar diversos aspectos, potenciando la capacidad de acogida del espacio, sin poner en peligro la conservación del monte, procurando una gestión integral del mismo.

El monte Valonsadero es uno de los parajes emblemáticos para la población soriana, especialmente para los habitantes de la capital de la provincia, y en su gestión y protección no deben desatenderse los aspectos sentimentales.

Para alcanzar los objetivos indicados y dar respuesta a las nuevas circunstancias, se propone la declaración del Monte de Valonsadero como Zona Natural de Esparcimiento, dentro de las figuras incluidas como Zonas Naturales de Interés Especial que recoge la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

PINAR DE ANTEQUERA. Valladolid

El Pinar de Antequera es un monte de mediana extensión (980 ha) perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

En 1859 aparece incluido en la Clasificación General de los Montes Públicos elaborada por el Ministerio de Fomento, quedando excluido del proceso de desamortización que afectó a importantes superficies forestales de todo el país. En 1901 fue incluido con el número 79 en el Catálogo de los montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por razones de Utilidad Pública.

En 1903 el Distrito Forestal de Valladolid aprueba el primer proyecto de Ordenación del Pinar de Antequera, en el que se regulan los usos y actividades que pueden tener lugar en el monte, además de planificar todos los tratamientos que se van a llevar a cabo para mantener y regenerar la masa arbórea. Este proyecto se ha ido revisando de forma periódica hasta nuestras días, estando vigente en la actualidad la 8ª Revisión de la Ordenación que cumple su función de “programa de conservación” del monte.

Pese a la existencia de estos documentos de gestión forestal, los nuevos condicionantes provocados en gran medida por la expansión urbanística de la capital provincial y de los municipios del alfoz, motivaron la elaboración y posterior aprobación, con fecha de 15 de abril de 1997, del “Plan Especial del Medio Natural del Pinar de Antequera”, en cumplimiento de las determinaciones contenidas en el entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

Para coordinar las actuaciones y competencias de las administraciones autonómica y local (Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Valladolid) previstas en los citados documentos, se creó la Comisión de Seguimiento del Pinar de Antequera, con fecha de 12 de febrero de 2002.

El incremento del número de usuarios detectado en los últimos años, la diversificación de actividades recreativas que se desarrollan en el pinar y la incompatibilidad entre algunas de ellas en determinadas zonas de máxima afluencia, han puesto de manifiesto la necesidad de regular y armonizar estos aspectos potenciando la capacidad de acogida del espacio, sin poner en peligro la conservación del monte, ya que los documentos en vigor resultan insuficientes para una gestión integral del mismo.

Para alcanzar este objetivo y dar respuesta a las nuevas circunstancias se propone, tal y como se apunta en los documentos de planificación vigentes, la declaración del pinar de Antequera como Zona Natural de Esparcimiento dentro de las figuras incluidas como Zonas Naturales de Interés Especial que recoge la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

BOSQUE DE VALORIO. Zamora

Valorio es un bosque milenario ligado desde antiguo a los avatares de la ciudad de Zamora, a la que tan próximo se encuentra.

El Bosque de Valorio pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Zamora que ha ido ampliando su extensión mediante la adquisición de fincas colindantes, hasta llegar a la superficie actual.

Se declaró de utilidad pública en el año 1975 después de haber solicitado el Excmo. Ayuntamiento de Zamora su repoblación forestal.

La Zona Natural de Esparcimiento “Bosque de Valorio” está clasificada en más de tres cuartas partes como Sistema General -Espacio Libre de Uso Público- en suelo urbano, de acuerdo con las Normas Urbanísticas Transitorias. La cabecera del arroyo, dentro del Bosque, está clasificada como Suelo Rustico, parte como S.R. de Protección Natural de Interés Medio Ambiental y parte como S.R. de Protección Natural de Interés Paisajístico. En el PGOU actualmente en tramitación es considerado en su totalidad como Sistema General -Espacio Libre de Uso Público- en suelo urbano.

En la actualidad, es un paraje emblemático para la población zamorana.