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Tipos de Ayudas

Reforestación y Creación de Superficies Forestales

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales. Forestación (Medida 8.1.1.a)

Esta ayuda tiene como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad contribuyendo, además, a la mejora de la biodiversidad, la disminución de la erosión de los suelos, la mejora de la gestión del agua, la prevención de catástrofes naturales y la atenuación de los efectos negativos del cambio climático. Actualmente, dada la gran superficie forestal desarbolada y sin uso definido y el leve pero constante abandono de superficie agraria, se considera necesario potenciar esta ayuda.


Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

  1. Preparación del terreno adquisición de planta y plantación:
  2. Obras complementarias: Son aquellas necesarias para conseguir la supervivencia y establecimiento de la forestación. Podrán ser:
    • Cerramientos para la protección de la forestación contra el ganado o reparación y mantenimiento de cerramientos preexistentes.
    • Cortafuegos, puntos de agua y vías de acceso para la prevención de incendios.
    • Apertura de pista forestal, ensanche de pista preexistente, pasos de agua, refinos, planeos y limpiezas de cunetas con motoniveladora.
  3. Prima de mantenimiento durante los 5 años siguientes a la certificación del expediente de forestación para conseguir asegurar la masa creada.

Las forestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas en los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias, o en su caso, según proyecto elaborado por un técnico competente. Las forestaciones de más de 10 hectáreas se realizarán en base a una memoria técnica, que deberá venir firmada por Técnico competente.

Se adjuntan enlaces para consultar los Cuadernos de Zona y los Requerimientos Técnicos:

Cuadernos de Zona

Requerimientos Técnicos

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:

  • Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
  • De los terrenos:
    • Los terrenos pertenecerán a Castilla y León
    • Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM.
    • La superficie mínima será 5 ha en una o a varias parcelas, siendo 2 ha el área mínima continua de actuación.
    • Se excluirán los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
      • Si sustentan arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y con densidad mayor de 100 p/ha.
      • Los terrenos ya repoblados.
      • Los Montes de Utilidad Pública.
      • Si su forestación no se considera técnica o ambientalmente admisible.
      • Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en el Sistema Central.

La concesión de la ayuda se realizará, en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, el volumen de superficie a forestar, el grado de fragmentación de los terrenos y porcentaje de erosión, el número de propietarios, el tipo de terrenos y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.

Se adjunta enlace a Sede electrónica para acceder a la normativa vigente:  Descarga del documento tipo ES/WEB/JCYL/ADMINISTRACIONELECTRONICA/ES/PLANTILLA100DETALLEFEED/1251181050732/AYUDA012/1284712743219/PROPUESTA. Abre una nueva ventana Ayudas reforestación y creación superficies forestales


 

Plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales. Plantaciones de especies con producciones de alto valor (Medida 8.1.1.b)

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la creación de plantaciones forestales que contribuyan al aumento de la disponibilidad de los productos preferentemente demandados por el mercado y la industria regional, garantizadas por el uso de técnicas específicas o plantas de características cualitativas superiores, encinas micorrizadas para la producción de trufa, plantaciones de pino piñonero orientadas a la obtención de madera y fruto o plantaciones de especies destinadas a la producción de madera de calidad procedentes de materiales de base que posean una categoría adecuada.

Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

Financiación de los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante protectores, y la plantación en sí.  Incluirán asimismo como obra complementaria a la plantación, necesaria para su supervivencia, el cerramiento de la misma.

La financiación será del 40 % del gasto total de la implantación

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:

  • Del solicitante: Ser propietario de los terrenos.
  • De los terrenos:
    • Los terrenos pertenecerán a Castilla y León,
    • Terrenos identificados en SIGPAC con usos: PS, PR, PA, TA, TH, IM.
    • Se establecerá una superficie mínima en función de la especie productiva.
    • La superficie máxima será de 25 ha.
    • Se excluyen los terrenos que cumplan alguna de las siguientes características:
      • Que sustenten arbolado con cabida cubierta > a 10%, con regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de 2 años, cuando sea viable y su densidad mayor de 100 pies/ha
      • Los terrenos ya repoblados.
      • Los Montes de Utilidad Pública.
      • Cuya plantación no se considere técnica o ambientalmente admisible.
      • Que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en Sierra de Gredos

La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros criterios, el tipo de plantación o especie forestal, que los terrenos cuenten con alguno de los instrumentos de ordenación forestal o que se trate de explotaciones con certificación forestal FSC y PEFC, así como a otros aspectos, como las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad o pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida y que esté domiciliada en Castilla y León.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.

Se adjunta enlace a Sede electrónica para acceder a la normativa vigente: Descarga del documento tipo ES/WEB/JCYL/ADMINISTRACIONELECTRONICA/ES/PLANTILLA100DETALLE/1251181050732/AYUDA012/1284798045150/PROPUESTA. Abre una nueva ventana Ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020   

Mantenimiento de la Forestación

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas al mantenimiento de la forestación (Medida 8.1.2)

Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

La superficie forestada se deberá mantener durante los cinco años de la prima de mantenimiento en adecuado estado vegetativo, con una densidad de planta viva uniformemente repartida en cada uno de los rodales no inferior al 75% de la densidad concedida en la forestación.

Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en la órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).

Se puede acceder a más información a través del siguiente enlace de la sede electrónica:

Primas de mantenimiento cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Prevención de Daños a los Bosques

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños a los bosques (Medida 8.3.1)

La finalidad de estas ayudas es prevenir los daños a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Las  actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

  • Redacción del plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques
  • Actuaciones de selvicultura preventiva, tratamiento de restos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.
  • Creación y mantenimiento de infraestructura viaria (pistas, caminos, etc.) que tengan como finalidad la defensa contra incendios.
  • Creación y mantenimiento de puntos de agua (depósitos, charcas, etc.) que tengan como finalidad el abastecimiento de medios de extinción terrestres o aéreos.

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son:

  • Se acreditará la titularidad de los terrenos.
  • Las acciones de prevención de incendios se realizarán en zonas declaradas de medio o alto riesgo de incendio.
  • Las actuaciones se realizarán en terrenos identificados en SIGPAC como: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Improductivos (IM) o Viales (CA).
  • Las explotaciones que superen 100 ha deberán contar con plan de gestión forestal aprobado y en vigor para poder acceder a la ayuda.
  • Se establece una superficie mínima quinquenal de 25 ha de actuación de tratamientos selvícolas. La superficie mínima de actuación continua será de 1 ha.
  • Aprobación de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, con carácter subvencionable.
  • No se admitirán terrenos que:
    • Formen parte de Montes de Utilidad Pública.
    • Sustenten masas creadas con las Ayudas a la forestación o las Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, hasta pasados 10 años desde la certificación, así como choperas de producción.
    • Se incluyan en un plan de gestión forestal pendiente de aprobación.
    • Estén sujetos a contratos con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La concesión de la ayuda se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, valorando, entre otros aspectos, el tipo de labor a ejecutar, la superficie continua de actuación y el riesgo de incendio de las masas forestales sobre las que se actúa, así como la planificación de la gestión de los recursos forestales, la agrupación y asociación de los beneficiarios y la integración laboral de las personas con discapacidad.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención, realizándose un único pago anual durante los 5 años del compromiso.

Se adjunta enlace a Sede electrónica para acceso a la normativa vigente:

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños en los bosques (2021)

Ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños a los bosques (2017)

Descarga del documento tipo ES/WEB/JCYL/ADMINISTRACIONELECTRONICA/ES/PLANTILLA100DETALLEFEED/1251181054765/AYUDA012/1284871182459/PROPUESTA. Abre una nueva ventana Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños a los bosques (2015)

Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños a los bosques (Medida 8.3.2) Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral.

Estas ayudas tienen como finalidad la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, mediante la planificación previa y ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera objeto de la ayuda, así como implicar a los ganaderos en la gestión de los terrenos forestales vinculándolos con ellos al menos 5 años, desarrollar un programa de labores de mejora sobre la base territorial y reducir el riesgo de incendios.

Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

- La redacción de un plan silvopastoral  

- Desbroce o arranque  

- Resalveo

- Cerramientos ganaderos          

- Puntos de agua           

- Implantación y mejora de pastizales

- Protectores para la densificación del arbolado

- Mangas ganaderas

- Pasos canadienses

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son los siguientes:

  • Requisitos del solicitante:
    • Los beneficiarios de actuaciones con carácter silvopastoral serán titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo en situación de alta en el registro correspondiente.
    • Deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos.
  • Requisitos de los terrenos:
    • Las actuaciones se desarrollarán sobre terrenos forestales de Castilla y León.
    • Deberán pertenecer al mismo término municipal o términos colindantes de la misma provincia.
    • En el caso de acciones de prevención de incendios, las actuaciones deberán de estar ubicadas en zonas de medio o alto riesgo de incendio.
    • Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos identificados en SIGPAC con alguno de los siguientes usos o sus equivalentes si hubiera cambios en el sistema: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Improductivos (IM).
    • Las actuaciones silvopastorales se realizarán sobre terrenos con un % máximo de Fracción de Cabida Cubierta arbórea y un mínimo de superficie cubierta de matorral, buscándose la preservación de las zonas arboladas y la consolidación de los pastizales en zonas de matorral.
    • La superficie de actuación continua será igual o mayor a una hectárea.

La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, la condición de agricultor a título principal, las características y la ubicación de la explotación ganadera, y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención realizándose un único pago anual durante los 5 años del compromiso.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un pago anual durante un máximo de 5 años. Se adjunta enlace TramitaCyL para acceso a la normativa vigente:  Tramita Castilla y León

Redacción de planes de gestión forestal

Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la redacción de planes de gestión forestal (Medida 8.3.4)

La finalidad de esta ayuda es incrementar la superficie que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.

Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

  • Planes de gestión forestal (redacción de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, así como sus revisiones). Sus objetivos esenciales serán la conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades. Harán especial hincapié en la prevención de daños motivados por incendios forestales, plagas o enfermedades, así como por agentes bióticos o abióticos de otro tipo. Contemplarán la planificación y diseño de la gestión del monte en relación con los objetivos antes descritos y en particular las acciones específicas para prevenir los mencionados daños.

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son:

  • Los beneficiarios deberán acreditar la titularidad de los terrenos.
  • Las actuaciones deberán de estar ubicadas en áreas declaradas como zonas de medio o alto riesgo de incendio.
  • Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos identificados en el SIGPAC con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Improductivos (IM) o Viales (CA).
  • Se establece una superficie mínima a las especies principales a planificar: 5 ha cuando la especie principal sea Populus sp. de producción. / 10 ha para Pinus radiata, Eucalyptus sp. o Pseudotsuga menziesii. / 50 ha para las restantes especies arbóreas, de las cuales, al menos 25 de ellas deberán ser continuas.
  • El Informe técnico previo, documento complementario a la solicitud, será elaborado por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o su equivalente en grado.
  • No se admitirán terrenos que :
    • Formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública
    • Estén acogidos a la ayuda para la prevención de daños a los bosques, durante los dos primeros años de ejecución del plan de actuaciones aprobado.
    • Estén acogidos a la ayuda para la prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, durante los dos primeros años de ejecución del plan del plan de actuaciones aprobado para la misma.

    • Estén sujetos a contratos con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, la superficie de actuación, la continuidad de la gestión, el tipo de masa, el número de titulares, la ubicación de los terrenos, el riesgo de incendios forestales y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.

Se adjunta enlace a Sede electrónica para acceso a la normativa vigente: Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la redacción de planes de gestión forestal (2018)       

Restauración de daños causados a los bosques por incendios

Ayudas cofinanciadas por el FEADER, destinadas para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios (Medida 8.4)

La finalidad de esta ayuda es reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

  • Redacción del plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (plan de restauración de daños), con objetivos específicos en materia de restauración forestal.
  • Actuaciones de restauración del potencial forestal dañado mediante actuaciones como la ayuda al regenerado mediante tratamientos selvícolas, plantación, restauración de hábitats y reparación o reinstauración de infraestructuras dañadas.
  • Eliminación de restos forestales.

Los principales requisitos para poder acogerse a la ayuda son:

  • Se acreditará la titularidad de los terrenos.
  • Las actuaciones se realizarán en terrenos identificados en SIGPAC como: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Improductivos (IM) o viales (CA).
  • El plan de restauración de daños será elaborado por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o su equivalente en grado.
  • No se admitirán terrenos que :
  • Estén sujetos a contratos con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea.
  • No cuenten con el reconocimiento formal del desastre por parte de las autoridades competentes donde debe ser reconocido como destruido un mínimo del 20% del potencial forestal correspondiente.

La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva valorando, entre otros aspectos, la gravedad de la catástrofe, la superficie continua, la ubicación de los terrenos , la planificación de la gestión, la certificación forestal, el número de titulares, el riesgo de incendios forestales y las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Este tipo de ayuda se convoca en forma de subvención mediante un único pago.

Ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios