La normativa básica en materia de montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 40 que el cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte.
En desarrollo de dicha normativa básica estatal, la Comunidad de Castilla y León aprobó la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, que en su Capítulo I del Título V regula los «Cambios de uso forestal y protección de la cubierta vegetal», reafirmando su carácter excepcional y la necesidad de contar con la previa conformidad de la persona propietaria de los terrenos y de la autorización de la consejería competente en materia de montes. Asimismo, dispone la necesidad de establecer un procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola cuando se den determinadas circunstancias.
Consecuencia de los cambios legislativos y del escenario forestal actual de Castilla y León, con un notable incremento de la superficie forestal arbolada, en buena parte debida al abandono de los cultivos, como bien se ha puesto de manifiesto en los sucesivos Inventarios Forestales Nacionales, ha sido necesario proceder a actualizar y complementar la regulación reglamentaria de los cambios de uso, dando lugar a la publicación del nuevo Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal.