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Actividades y épocas de peligro de incendios

Regulación de las actividades con riesgo de provocar incendios en el monte y épocas de peligro de incendio forestal

Ámbito de aplicación de la regulación que establece esta Orden

El ámbito de aplicación de esta Orden son todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda.

¿Qué superficie se considera monte?

Monte es todo terreno en el que hay especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, crezcan espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola o se trate de terreno urbano.

Época de peligro de incendio forestal

Época de peligro alto y bajo de incendio forestal: 

La distribución de las épocas fijas de peligro de incendio forestal en Castilla y León son las siguientes:
 

  • RIESGO ALTO Del 1 de julio al 30 de septiembre
  • RIESGO  BAJO : Del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre

La época de peligro alto de incendios forestales se establece mediante una orden anual cubriendo siempre al menos los meses de julio, agosto y septiembre.


Para el año 2018 se ha declarado como Época de Peligro Alto el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre mediante  ORDEN FYM/674/2018, de 12 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.

Se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año o prolongar la época de peligro alto, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen.

Época de peligro medio de incendio forestal:


No existe una época fija de peligro medio, se declaran las épocas de peligro medio mediante Resolución del Director General del Medio Natural en cualquier momento de la época de peligro bajo siempre que las condiciones de riesgo existentes lo requieran. 

Actividades prohibidas durante todo el año

Se consideran actividades prohibidas durante todo el año en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, tanto en la época de peligro bajo como alto de incendios forestales, las siguientes:

  • La quema de rastrojos.
  • Con caracter general la quema de matorral, de pastos, de restos agrícolas o forestales, de otros restos de vegetación, el carboneo y la destilación con equipos portátiles, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 1, 2 y 3 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
  • Con caracter general el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo las excepciones que aparecen en el punto 4 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Con caracter general hacer hogueras y fogatas, salvo las excepciones que aparecen en el punto 5 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden". 
  • Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
  • Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
  • La acampada libre.
     

Más adelante se explica las condiciones que se deben cumplir para poder quemar restos de vegetales y para el lanzamiento de cohetes y otros artefactos pirotécnicos.

Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales

Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:

  • Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
  • El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
  • Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
  • Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
  • La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.
  • Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
     
Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden

Algunas de las actividades prohibidas en los apartados anteriores se pueden desarrollar de forma excepcional cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuación:

  • Condicionantes para poder realizar la quema de vegetación:

    • Solo se pueden hacer en la época de peligro bajo de incendio forestal.
    • Por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
    • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente y se puede descargar en este enlace
    • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
    • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución. 

Las quemas de restos en áreas urbanas situadas a menos de 400 metros de monte y fuera de la Época de Peligro Alto de incendios, las podrán autorizar los Ayuntamientos teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas en la “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.
 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCondiciones generales para realizar una quema autorizada en el monte o a menos de 400m (87 kbytes)

  • Condicionantes para poder realizar la quema de restos vegetales:

    • Solo se podrán realizar en la época de peligro bajo de incendio forestal.
    • Los restos se acumularán en pequeños montones situados en los terrenos labrados, huertos y prados.
    • Es necesario realizar una comunicación previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de realización de la quema. El día en que se vaya a realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de la ejecución deberá ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca, que en base al riesgo de incendio darán el visto bueno al inicio o la suspenderán. En todo caso la quema deberá suspenderse si antes o durante la ejecución el viento mueve las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h). El modelo de “comunicación para quema de restos agrícolas” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) se puede descargar en este enlace
    • Cualquier otra quema que no sea en pequeños montones o las que se quiere realizar en la primera quincena de octubre y durante el mes de junio deberá solicitar autorización utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.
    • Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente. Se puede descargar en este enlace
    • La persona que las ejecute deberá cumplir todas las condiciones y normas preventivas precisas, haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución. 
      Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCondiciones generales (73 kbytes)    
       
  • Condicionantes para poder utilizar el fuego para usos tradicionales como el carboneo, destilación de plantas aromáticas 

  • Condicionantes para poder lanzar cohetes u otros artefactos pirotécnicos

    • Solo se podrán lanzar si son autorizados, en el caso de fiestas y celebraciones tradicionales.
    • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 
    • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización.
       
  • Condicionantes para poder utilizar fuego para hogueras y fogatas

    • Las hogueras y fogatas las podrán hacer para preparar sus alimentos y calentarse ÚNICAMENTE personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores o trabajadores forestales. Estas solo se podrán realizar en la época de peligro bajo, nunca en la época de peligro alto y medio. Se deberán adoptar siempre todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no pueda propagarse.
    • Las personas que ejecutan la quema son responsables de la misma y deberán asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
       
  • Condicionantes para poder utilizar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc

En general está prohibido en la época de peligro alto el uso de esta maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, como los sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Solo en las siguientes condiciones se podrán utilizar: 

  • Cuando está autorizado su uso por el órgano competente en materia de incendios forestales (Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia que corresponda). Se podrá solicitar autorización presentando la correspondiente solicitud conforme al modelo de “autorización del uso de maquinaria que genere o pueda generar fuego” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Se puede descargar en este enlace
  • Cuando resulten necesarias para la extinción de incendios forestales (antorchas de goteo, etc.).
  • En las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción o trabajos de emergencia de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas por éstos. Los trabajos de emergencia se deberán comunicar previamente por fax al Centro Provincial de Mando del Servicio Territorial correspondiente. Ante circunstancias de riesgo excepcionales se pueden suspender temporalmente todas las actividades.
  • Siempre se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
  • Todas estas actividades se podrán prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
     

Durante todo el año la maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCondiciones generales para la utilización de maquinaria que genere o pueda generar fuego en el monte o a menos de 400m en EPA (70 kbytes)
  • Condicionantes para poder utilizar maquinaria y equipos como cosechadoras, tractores de cadenas, desbrozadoras, etc.  

En general está prohibido en la época de peligro alto, el uso de esta maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento pueda ocasionalmente generar chispas, como las cosechadoras, tractores de cadenas, desbrozadoras, etc. Solo en las siguientes condiciones se podrán utilizar:

  • Cuando se trate de la maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas subvencionadas o autorizadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, mejoras, tratamientos selvícolas, cortas de madera, otros aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.
  • Cuando está autorizado su uso o la actuación que conlleva su utilización por el órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con competencias en materia de incendios forestales. En caso de no contar con autorización, se podrá solicitar presentando la correspondiente solicitud conforme al modelo de “autorización del uso de maquinaria que genere o pueda generar fuego” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Se puede descargar en este enlace
  • Cuando resulten necesarias para la extinción de incendios forestales.
  • En las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidos por éstos.
  • Maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
  • Siempre se deberán cumplir las medidas preventivas y se deberá tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
  • Todas estas actividades se podrán prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Durante todo el año la maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCondiciones generales para la utilización de maquinaria que genere o pueda generar fuego en el monte o a menos de 400m en EPA (70 kbytes)

Cosechadoras

La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas esta autorizada salvo que la temperatura sea superior a 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h. En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadoras tanto el agricultor como el personal de la misma establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
 

  • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
  • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.


Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

  • Disponer de un tractor y de unas gradas.
  • Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con pendiente y elevar la plataforma de corte.
  • Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.
     

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado mas cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.
 

  • Condiciones para poder usar el fuego en la actividad apícola 

Solo se puede usar el fuego en la actividad apícola al emplear los ahumadores en las siguientes condiciones:

  • El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de 3 metros de ancho.
  • Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
  • El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
  • El uso del fuego en esta actividad se podrá prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
  • Condicionantes para poder realizar rallies 

Excepcionalmente se podrá autorizar la celebración de pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales. Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar que se cumple lo exigido por la Ley 43/2003, en su artículo 54 bis.2: adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
 

  • Condiciones para poder usar en época de peligro alto asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en el monte o en los terrenos rústicos a menos de 400 metros 

Su uso en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea está prohibido durante la época de peligro alto de incendios forestales. En esta época solo se podrán utilizar en las siguientes condiciones:

  • Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
  • En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, en los lugares habilitados para ello.
  • Las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas solo se podrán utilizar cuando cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dicha autorización se expedirá exclusivamente a solicitud de los Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes, siempre y cuando las instalaciones cumplan los requisitos mínimos necesarios. La solicitud solo podrán presentarla Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes y deberán utilizar el modelo de solicitud de “autorización para el uso de barbacoas en zonas recreativas o de acampada” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Se puede descargar en este enlace

Atención: Ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso el fuego en barbacoas, hornillos y otros, aunque estas estén autorizadas con carácter general para su uso.

  • Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser autorizadas: 
    1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
    2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
    3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
    4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
    5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
    6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
       
  • Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones autorizadas:
    1. Esta totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
    2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
    3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
    4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
    5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
    6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.


       
  • Condiciones para poder usar fuera de la época de peligro alto asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en el monte o en los terrenos rústicos a menos de 400 metros 

Fuera de la Época de Peligro Alto se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las precauciones de uso establecidas en la Orden.  

Atención: En cualquier época del año ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada.
 

  • Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:
    1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
    2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
    3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
    4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
    5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
    6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
       
  • Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones:
    1. Esta totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
    2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
    3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
    4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
    5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
    6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
       
  • Condiciones para poder usar asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en zonas urbanas o urbanizables 

En áreas urbanas en cualquier época del año, la regulación del uso de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

Regulación de uso del fuego en áreas urbanas

La regulación del uso del fuego al aire libre en áreas urbanas, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite el riesgo de incendio forestal para el monte colindante. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá establecer medidas preventivas en la franja urbana que está a menos de 400 m del monte para minimizar el riesgo de incendio.


Cuando se trate de utilización de fuego para eliminación de restos fuera de la Época de Peligro Alto de incendios en áreas urbanas situadas a menos de 400 metros de monte, en la autorización que, en su caso, pueda emitirse por parte del Ayuntamiento, deberán obrar como mínimo las medidas preventivas establecidas como condiciones a), c), d), e) f), g) y h) del modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”. 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCondiciones generales para realizar una quema autorizada en el monte o a menos de 400m (87 kbytes)


Las viviendas, edificaciones, urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo o recreativo, camping, ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.


El cumplimiento de este deber recaerá sobre los propietarios del suelo como se establece en el artículo 52 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Los Ayuntamientos deberán velar por el cumplimiento de tales deberes, en aras a evitar el riesgo de propagación de incendios, en parcelas de núcleos urbanos, viviendas aisladas, solares y demás terrenos habitables, favoreciendo así la protección frente a los incendios de los bienes urbanos de su término municipal.


En áreas urbanas la regulación del uso de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.
 

Acceso al monte, uso social del monte

El uso social y acceso público al monte se puede hacer en las siguientes condiciones:

  • Se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes de acceso libre, adoptando siempre todas las medidas de seguridad necesarias para no provocar un incendio. No obstante, podrán prohibirse cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen. Durante la época de peligro alto, toda actividad organizada de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas requerirá comunicación al Servicio Territorial de Medio Ambiente. El modelo de “comunicación de la realización de una actividad de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares de más de 25 personas que transcurra por terreno forestal en Época de Peligro Alto” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), se puede descargar en este enlace
  • La acampada sólo se permite en lugares habilitados al efecto.
  • La circulación de vehículos a motor por el monte no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento. 
  • En las celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en las que se emplee el fuego, se requerirá solicitarlo a la Delegación Territorial, quien podrá autorizar la estancia de personas, el uso del fuego y el tránsito de vehículos, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial en un informe previo a la autorización. La entidad organizadora tendrá que aportar un informe favorable del Ayuntamiento.
     

Siempre hay que adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.

¿Qué hacer cuando se advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal?

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, estará obligada a comunicarlo por alguno de los medios que se indican a continuación y en su caso a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio.

Se puede comunicar a:

  • Teléfono de emergencias: 112
  • Centro Provincial de Mando (CPM) de la provincia:
    • CPM Ávila: 920 35 50 70
    • CPM Burgos: 947 28 15 79
    • CPM León: 987 22 69 17
    • CPM Palencia: 979 71 55 86
    • CPM Salamanca: 923 29 60 50
    • CPM Segovia: 921 41 72 30
    • CPM Soria: 975 22 66 11  
    • CPM Valladolid: 983 24 96 49
    • CPM Zamora: 980 51 51 51
  • O bien a través de los Agentes Forestales o Medioambientales, Ayuntamiento, Parque de Bomberos, Guardia Civil o Agente de la Autoridad mas próximo.
     
Condiciones meteorológicas extraordinarias

Cuando se produzcan condiciones meteorológicas extraordinarias como altas temperaturas, baja humedad, sequías prolongadas, la Administración forestal puede prohibir realizar cualquier tipo de actividad en el monte.

Medidas extraordinarias en situaciones de especial riesgo meteorológico

Se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos:

Situaciones de riesgo meteorológico y medidas preventivas adoptadas en cada caso

a) Situación de alerta por riesgo de incendio AEMET de nivel muy alto o extremo.

a) Prohibición de  encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Prohibición de  encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) Prohibición de  utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) Prohibición de  la introducción y uso de material pirotécnico.

f) Prohibición de  arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

b) Situación de alerta

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

c) Situación de alarma

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

vi. Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda durante las franjas horarias con mayor peligro de incendios que la resolución declaratoria determine.

vii. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en las franjas horarias o tipologías de maquinaria o usos de mayor riesgo que la resolución declaratoria determine.

d) Situación de alarma extrema

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

vi. Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.

vii. Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.

viii. Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.