"En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generacióny que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía."
Para facilitar a las entidades locales la implantación y aplicación de lo dispuesto en el citado artículo antes del 10 de abril de 2025, se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Como resultado de los trabajos realizados por el grupo, se ha consensuado una guía o documento de preguntas frecuentes para facilitar a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Cuestiones relevantes sobre la tasa local de residuos domestico (737 kbytes)