La
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
fija la obligación de constituir garantías financieras para determinados sujetos que intervienen en la producción y gestión de residuos. Las garantías financieras que establece la citada ley son las siguientes:
- fianza
- seguro o garantía financiera equivalente
Además, las normas específicas que desarrollan los distintos flujos de residuos también pueden determinar la obligación de constituir garantías financieras.
El
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
en materia de residuos regula los instrumentos financieros que podrán emplearse, estableciendo el procedimiento de constitución de las mismas y definiendo los criterios para el cálculo del importe de las garantías financieras exigibles a los operadores. Dicho real decreto no crea cargas administrativas suplementarias, ya que la obligación de constituir las garantías financieras y la determinación de los sujetos obligados a ellos se derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril y sus normas de desarrollo.
EXENCIONES DE FORMALIZAR GARANTÍAS FINANCIERAS
Según el artículo 2.2. del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, están exentas de la obligación de formalizar las garantías financieras (fianza y seguro de responsabilidad civil por daños a terceros):
- las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. Exenciones que se llevarán a cabo en los términos y con el alcance previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, en función de lo indicado anteriormente. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se puede constituir mediante cualquier de las modalidades señaladas en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja general de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en concreto:
- en efectivo
- mediante aval presentado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
- mediante seguro de caución otorgado por entidades aseguradoras
El sujeto obligado a la constitución de la fianza (depositario) debe presentarla ante la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda o las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, los cuales entregarán al depositario un resguardo de constitución (carta de pago). En el siguiente pdf, se recogen las direcciones y teléfonos de los citados organismos en materia de hacienda pública
direcciones y teléfono de contacto de Hacienda (98 kbytes)
El depositario deberá presentar el resguardo de constitución de la fianza (carta de pago) ante el órgano ambiental que tramita la correspondiente autorización o comunicación previa, según se indica en los apartados posteriores.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
En los ceses de actividad de producción y gestión de residuos así como en los cambios de titularidad o de explotador de las instalaciones de tratamiento (incluido el almacenamiento) de residuos, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental procederá, de oficio, a la devolución de la fianza depositada.
Si los sujetos obligados a constituir la fianza desean cambiar bien la forma de disposición de la fianza bien la entidad bancaria del aval, deberán presentar una nueva carta de pago y solicitar la devolución de la carta de pago ya presentada.
Instalaciones de tratamiento (incluido el almacenamiento) de residuos
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.5. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las instalaciones en las que se lleven a cabo el tratamiento (incluido el almacenamiento) de residuos peligrosos están sujetas a la:
- constitución de una fianza
- suscripción de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía financiera equivalente
Además, en Castilla y León, el artículo 9 del
Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León
establece la obligación del depósito de una fianza a los gestores que realizan operaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD). Para más información sobre la gestión de los RCD, puede consultar en siguiente enlace
Residuos de construcción y demolición (RCD)
.
El depósito de dichas garantías financieras debe efectuarse por la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador), es decir, la persona física o jurídica que cuente con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En el apartado de “descargas” de la siguiente url
Autorización de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (explotador)
, se encuentra disponible un pdf en el que se describen los términos en los que se deben constituir dichas garantías financieras así como modelos de aval bancario, seguro de caución y certificado de seguro de responsabilidad civil.
Transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos
Según el artículo 23.5. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos están obligados a:
- constituir una fianza
- suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente
En el apartado de “descargas” de cada una de las url que se indican a continuación, se encuentran disponibles sendos pdf en el que se describen los términos en los que se deben constituir las garantías financieras para cada una de las figuras anteriormente citadas.
Transportistas de residuos:
Transportistas de residuos
Agentes de residuos:
Comunicación previa de agente de residuos
Negociantes de residuos:
Comunicación previa de negociante de residuos
Productores de residuos peligrosos ( ≥10 t/año)
Según el artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgos, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). No está obligado a la constitución de fianza.
Quedan exentos de suscribir un seguro, los productores de residuos peligroso que generen menos de 10 toneladas al año.
En el apartado de “descargas” de la siguiente url
Comunicación previa
, se encuentra disponible un pdf en el que se describen los términos en los que se debe constituir el seguro para los productores de más de 10 t/año de residuos peligrosos no sujetos al trámite de autorización ambiental.