La
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
, en su Disposición adicional decimocuarta, establece que los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Para facilitar esta tarea, se presentan las siguientes Directrices para la elaboración de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada, en las que se incluye un apartado con información sobre la gestión de los residuos con amianto
DIRECTRICES_Amianto_Ley_Residuos_JUNIO_2024 (1.404 kbytes)
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Estas Directrices han sido elaboradas conjuntamente por:
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Secretaría de Estado de Sanidad. Ministerio de Sanidad
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social.