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Directrices para la retirada del amianto instalado

La  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , en su Disposición adicional decimocuarta, establece que los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

Para facilitar esta tarea, se presentan las siguientes Directrices para la elaboración de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada, en las que se incluye un apartado con información sobre la gestión de los residuos con amianto Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDIRECTRICES_Amianto_Ley_Residuos_JUNIO_2024 (1.404 kbytes) .

Estas Directrices han sido elaboradas conjuntamente por:

  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Secretaría de Estado de Sanidad. Ministerio de Sanidad
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Para más información puede consultarse el siguiente enlace a la web del Ministerio de Sanidad: Información sobre amianto del Ministerio de Sanidad