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Descripción y metodología de estadísticas de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Número de operación estadística del Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025 : 17020

Periodo de referencia: 31 de diciembre del año sobre el que se informa

Fuente de datos: 

  • Registro de producción y gestión de residuos de Castilla y León y memorias anuales de los gestores autorizados para el tratamiento específico de RAEE.
  • Datos suministrados por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a través de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP). En este sentido, la letra e)  del apartado 1 del artículo 41 del  Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos   recoge que los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, proporcionarán el informe anual al MITERD antes de 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento. El Ministerio a su vez dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.
  • Resoluciónes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD por la que se publican los objetivos mínimos estatales y autonómicos de recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). (ver Resoluciones de objetivos de recogida separada de RAEE )

Metodología:

  • Cantidades de AEES puestas en el mercado: Los datos de cantidades puestas en el mercado de la Comunidad de Castilla y León se estiman según criterios poblacionales anuales.(Fuente : Instituto Nacional de Estadística, censo anual).
  • Recogida de RAEE: Sumatorio de las cantidades declaradas por los productores de AEE más las cantidades que los gestores finales de RAEE recogen al margen de estos sistemas con origen en la Comunidad de Castilla y León.
  • Objetivos de recogida separada de RAEE: Los objetivos de recogida separada de RAEE están basados en los datos de puesta en mercado de los AEE, los cuales son publicados por el Ministerio con competencias en medio ambiente durante el año anterior, distribuidos por cada categoría de RAEE, sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE y comunidad autónoma.

Detalle de la operación:

Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos, de acuerdo con la definición que consta en el artículo 2.al) de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , se consideran residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE, conforme al artículo 3.f del citado Real Decreto. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en el que se desecha.

Para la adecuada gestión de los RAEE conviene tener en cuenta el concepto de “Responsabilidad Ampliada del Productor de AEE”, que  comprende una serie de obligaciones que deben asumir los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, que se constituyan al efecto.

Estas obligaciones se establecen en el artículo 41 y comprenden la recogida y gestión, cumplimiento de objetivos de recogida y valorización, financiación e información. Se establece entre otras la obligación de presentación de un informe anual donde figuren los datos de recogida y gestión de los RAEE en cada comunidad autónoma.

Más información:

Anuario Estadístico de Castilla y León (Apartados 1.3.7.f.2)

Para más información sobre los RAEE, puede consultar el siguiente apartado de la web:  Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)