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Plan de control del siluro

El siluro, Silurus glanis (Linnaeus, 1758) está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en virtud del Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El siluro es una especie con unos efectos muy lesivos para el medio acuático en que existe, produciendo graves impactos tanto al hábitat como al conjunto de especies acuáticas. Por ello es fundamental extremar la vigilancia y realizar un adecuado control, cuando sea detectado en una masa de agua, siendo obligatorio comunicar su presencia. Así pues, en base a lo expuesto, resulta justificada la aprobación de un plan de control y posible erradicación de la especie.

En este sentido, la Orden FYM/491/2019, de 20 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del siluro (Silurus glanis) en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria), tiene entre sus objetivos:

  1. Reducir los efectivos poblacionales a niveles inferiores a los actuales, al objeto de minimizar los daños a los ecosistemas actuales y contribuir a su menor potencial de dispersión en cuanto a área de distribución.
  2. Evaluar, a través de índices de capturas, el tamaño inicial de la población. Al mismo tiempo, prospectar la presencia de la especie en otras masas de aguas donde la fuente de información sobre su existencia se basa en citas o testimonio dudosos.
  3. Implicar a la sociedad civil, concretamente a las Asociaciones colaboradoras de pesca de ámbito provincial como actores de este plan de control.
  4. Mejorar el estado del conocimiento sobre las medidas de control de la especie, divulgar y formar sobre los efectos perjudiciales derivados de su presencia y difundir los resultados.

Es objeto de la presente orden la aprobación del plan de control del siluro (Silurus glanis) en las masas de agua correspondientes al embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria).

Los Servicios Territoriales competentes en materia de pesca en la provincia correspondiente podrán autorizar la pesca de esta especie dejando sin efecto las limitaciones o prohibiciones recogidas en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en los planes de pesca aprobados para estas masas de agua, en caso de que existan, estando recogidos en la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaORDEN FYM/491/2019, de 20 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del siluro (Silurus glanis) en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y los embalses de La Cuerda del Pozo y de Los Rábanos (Soria). (463 kbytes)  

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre (18.449 kbytes)   por la que modifica el ámbito de aplicación previsto en la Orden FYM/491/2019, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Control del Siluro (Silurus glanis) en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y los embalses de la Cuerda del Pozo y de Los Rábanos (Soria).

MASAS DE AGUA OBJETO DE CONTROL

  •  ¿Dónde se pueda pescar siluro?

El Plan de control se centra en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail  y el embalse de Los Rábanos (Soria). Si se detectara su presencia en cualquier otra masa de agua, deberá comunicarse de forma inmediata.

  • ¿Quiénes pueden pescar siluro?
  1. DE FORMA GENERAL CUALQUIER PESCADOR: Cualquier pescador que se encuentre practicando la pesca en las masas indicadas (embalse del Sobrón, el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria) ) o en cualquier otra, fuera de las indicadas y que eventualmente pudiera capturar algún ejemplar, no podrá devolverlos al agua, debiendo comunicar dicha circunstancia de forma inmediata.
  2. EN EL CASO DE HACERLO CONFORME AL PLAN DE CONTROL (Orden FYM/491/2019, de 20 de mayo): Exclusivamente las asociaciones colaboradores de pesca cuyo domicilio social se encuentre en una de las provincias donde se localizan las masas de agua objeto de este plan de control (embalse del Sobrón, el azud de Almarail  y el embalse de Los Rábanos (Soria) que deberán solicitar previamente autorización para la pesca del siluro al Servicio Territorial competente en materia de pesca.

AUTORIZACIÓN DE LA PESCA DEL SILURO 

SOLO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN EN EL CASO DE HACERLO CONFORME AL PLAN DE CONTROL (Orden FYM/491/2019, de 20 de mayo): Exclusivamente las asociaciones colaboradores de pesca cuyo domicilio social se encuentre en una de las provincias donde se localizan las masas de agua objeto de este plan de control (embalse del Sobrón, el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos) deberán solicitar previamente autorización para la pesca del siluro al Servicio Territorial competente en materia de pesca.

ARTES Y MEDIOS PERMITIDOS

  1. DE FORMA GENERAL: Conforme a lo dispuesto en la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (B.O.C.y L. nº 13 de 20 de enero de 2021) donde se procede a planificar el aprovechamiento de dichas masas de agua, estableciendo el Plan de pesca de cada una de ellas, con un conjunto de datos que se reúnen en un documento explicativo para cada tramo de pesca.
  2. EN EL CASO DE LAS MASAS DEL AGUA DE EMBALSE DEL SOBRÓN (BURGOS), EL AZUD DE ALMARAIL Y EL EMBALSE DE LOS RÁBANOS (SORIA): Conforme a lo dispuesto en la la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca,  las masas indicadas están calificadas como AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL (ARE), y conforme a sus respectivos Planes de Pesca,  bajo el principio de cautela quedan prohibidos el pez vivo, pez muerto, toda clase de huevas, cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local, señuelos con pilas, baterías o fuentes lumínicas artificiales, líneas de pesca trenzadas, estrímeres y peces-presa artificiales así como la pesca desde cualquier tipo de aparato de flotación, por entender que el uso de aquellos tienen una finalidad de fomento de especies de grandes depredadores catalogadas como exóticas invasoras.
  3. EN EL CASO DE HACERLO CONFORME AL PLAN DE CONTROL (Orden FYM/491/2019, de 20 de mayo): Conforme a la autorización concedida por parte del Servicio Territorial competente en materia de pesca, se podrá habilitar a las asociaciones colaboradoras de pesca:​
    • La pesca fuera del horario ordinario (permitiendo la pesca nocturna).
    • La pesca desde embarcación.
    • La utilización de cebos y señuelos diferentes a los autorizados o contenidos en el Plan de Pesca o disposiciones de carácter general.
    • La utilización de fuentes luminosas artificiales como medio de atracción o paralización de los ejemplares de pesca.
    • Aparatos punzantes como arpones, flechas, garras, garfios o bicheros.
    • Artes de tirón y de ancla.
    • Cordelillos y sedales durmientes.
    • Redes y demás artes no selectivas.
    • Garlitos, nasas, butrones y artilugios similares.
    • Plomadas de cualquier tipo.
    • Pesca al robo o trabado.

CONDICIONES DE CAPTURA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE EJEMPLARES

Las personas autorizadas deberán anotar las capturas de todos los ejemplares de siluro y de otras especies exóticas invasoras en la ficha de control habilitada al efecto. Los siluros y otros ejemplares de especies exóticas invasoras deberán ser sacrificados, no pudiendo devolverse a las aguas. Las resoluciones de los jefes de servicio territorial con competencias en pesca concretarán estas condiciones.

Las capturas de ejemplares de especies distintas al siluro u otras especies exóticas invasoras deberán ser devueltos a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible. Se anotarán también los datos correspondientes a estas especies.