Tal y como se indica en el artículo 2 de la ORDEN FYM/1348/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2021:
Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca y de carpín (Carassius auratus) no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente dentro de las masas de agua delimitadasmediante la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Conforme a la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, se recogerán como ANEXO de la misma, las Masas de agua con presencia de carpa y black bass con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en las cuales se permite la pesca de la carpa y del black-bass en todas sus modalidades.
ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo (592 kbytes)por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Puede igualmente visualizar y tener acceso al contenido de los tramos a través del visor del Portal de Pesca de Castilla y León disponible en el siguiente enlace:
https://pescacastillayleon.es/visor/