NORMATIVA
Listado de empresas turísticas partipantes
Listado de empresas turísticas sobrantes. Temporada 2024 (304 kbytes)
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LOS PERMISOS DE PESCA TURÍSTICOS
Podrán solicitar estos permisos las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Establecimientos de alojamiento turístico contemplados en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Actividades de intermediación turística previstas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
- Prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas, por parte de empresas turísticas.
ALTA DE LA EMPRESA TURÍSTICA PARA ACCEDER A LOS PERMISOS DE PESCA TURÍSTICOS
Cada empresa turística solo podrá presentar una solicitud de alta, aunque realice varias actividades turísticas o su ámbito de actividad profesional sea supraprovincial. En su solicitud la empresa deberá optar por una de las siguientes actividades: establecimientos de alojamiento turístico, actividades de intermediación turística, prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas. En caso de presentar más de una solicitud se considerará como válida la primera registrada.
Toda empresa turística deberá darse de alta una única vez, es decir, SI LA EMPRESA YA HA PARTICIPADO EN EL SORTEO DE PERMISOS DE PESCA TURÍSTICOS, YA TIENE UNA CONTRASEÑA ADJUDICADA Y NO DEBE VOLVER A REPETIR EL PROCEDIMIENTO.
Una vez que cualquier empresa turística que cumpla con las condiciones indicadas, haya procedido a darse de alta, tendrá una contraseña, que deberá conservar, de forma que siempre podrá utilizar la misma para la solicitud de los permisos.
El formulario que deberán cumplimentar las empresas turísticas se realizará de forma electrónica:
- Desde este enlace podrá acceder directamente a la aplicación para la cumplimentación del formulario de Alta de Solicitud de Permisos Turísticos
https://servicios.jcyl.es/cope/pagina-principal.action
- O bien, accediendo directamente al formulario disponible en la sede electrónica de la aplicación
https://servicios.jcyl.es/cope/alta-solicitud-sorteo-permisos-turisticos.action
PETICIÓN DE PERMISOS DE PESCA SOBRANTES RESERVADOS A EMPRESAS TURÍSTICAS
Una vez que la empresa hubiera sido dada de Alta, podrá asignarse los permisos, necesitando emplear la contraseña proporcionada:
Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes, desde las 8 horas del día 4 de marzo.de 2024
Los interesados en acceder a los permisos sobrantes reservados a empresas turísticas, deberán estar previamente dadas de alta en la página web para poder consultar los permisos disponibles y solicitarlos de las dos formas siguientes:
- Telefónicamente, a través del 012 o del 983 327 850
- O a través del enlace:
ACCESO PETICIÓN PERMISOS SOBRANTES COTOS PESCA
CALENDARIO RESUMEN
FECHAS
Plazo de petición de permisos turísticos sobrantes: Desde las 8:00 horas del día 4 de marzo de 2022
ELECCIÓN, CUPOS Y PAGO DE LOS PERMISOS TURÍSTICOS TRAS EL SORTEO
- La elección se realizará a través de la Sede Electrónica mediante la clave proporcionada por esta Dirección General.
- Los establecimientos de alojamiento turístico solo podrán elegir permisos de pesca de cotos correspondientes a la provincia donde radique la dirección del inmueble de pernoctación del pescador.
- Se establecen los siguientes valores máximos de elección por empresa turística: diez permisos turísticos en el mismo día, cuarenta permisos en la misma semana, doscientos permisos a lo largo de la temporada 2022. No obstante, la Dirección General podrá autorizar la elección de permisos en un número superior a aquellas empresas turísticas que mediante memoria motivada justifiquen la necesidad de disponer de un mayor número de permisos para el desarrollo de una actividad turística concreta.
- Conforme al artículo 11.3 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, los permisos se reservarán a favor del adjudicatario hasta 15 días antes de su fecha de vigencia. Transcurrido ese plazo sin que hubieran sido abonados, se pondrán a disposición del conjunto de pescadores como permisos sobrantes.
- La empresa turística deberá abonar el permiso, admitiéndose como único medio de pago la tarjeta bancaria. Efectuado el pago, la empresa turística recibirá el localizador mediante SMS y/o correo electrónico. Solo procederá la devolución del importe del permiso en los casos en los que la Dirección General hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.
OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS TURÍSTICAS ADJUDICATARIAS
- La empresa turística adjudicataria deberá facilitar el permiso turístico al pescador, puesto que deberá estar en su posesión durante el ejercicio de la pesca.
- La empresa turística adjudicataria estará obligada a identificar al pescador cesionario con al menos tres días de antelación a la fecha de validez del permiso de pesca turístico. El acto de cesión se realizará mediante medios telemáticos a través del acceso proporcionado por la Dirección General. Los datos mínimos de identificación del pescador consistirán en el número de licencia de pesca, nombre, apellidos, nº de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. La ausencia de acto de cesión o la omisión de los datos de filiación indicados supondrá la anulación del permiso, aun cuando el importe del mismo hubiera sido abonado.
Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o en cualquiera de los teléfonos de los servicios territoriales de medio ambiente que estarán disponibles en la página de la Junta de Castilla y León
https://medioambiente.jcyl.es
CONDICIONES Y TARIFAS