La caza se podrá practicar en aquellas modalidades que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o reserva regional de caza.
En el caso de Monterías o ganchos requerirán autorización de la consejería las monterías y ganchos:
a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.
b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.
Se pueden realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre, conforme a lo previsto en el marco de la Ley de Caza, de los artículos 58 y 62 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, por los motivos siguientes:
Por daños:
A la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas continentales.
Para proteger la flora y la fauna, tanto protegida como cinegética.
Por razones de control sanitario o epizootias.
Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.
Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.