1-¿EN QUÉ CONSISTE LA EMERGENCIA CINEGÉTICA?
El pasado 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).
Su objetivo es reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis en una serie de términos municipales, incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado, según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, motivado por la elevada prevalencia de tuberculosis en ganado bovino en estas áreas de Castilla y León.
Para ello, se establecen una serie de medidas conducentes a controlar el tamaño de las poblaciones de las siguientes especies cinegéticas: jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama) en los términos municipales de aplicación.
2-¿EN QUÉ TÉRMINOS MUNICIPALES Y COTOS DE CAZA ES DE APLICACIÓN LA EMERGENCIA CINEGÉTICA?
Los términos municipales en los que se declara la emergencia cinegética son los relacionados en el Anexo adjunto a la Orden MAV/533/2024. Se pueden consultar en el documento en formato pdf y en el documento Excel del apartado de Descargas.
La relación de los cotos de caza incluidos, total o parcialmente, en el ámbito de aplicación de la Emergencia Cinegética también está disponible en el documento Excel del apartado de Descargas.
Si necesita consultar la relación de cotos de caza por término municipal afectado, le recomendamos que utilice la opción del Registro de Cotos de Caza de Castilla y León existente en la aplicación Web de
Mi Coto de Caza
. La pestaña de Registro de Cotos de Caza dispone de un buscador de los cotos de caza vigentes de Castilla y León, actualizados con una periodicidad diaria, con la información básica recogida en el Registro oficial, pudiendo realizar la consulta a nivel provincial, comarcal y/o municipal.
3-¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO SI MI COTO DE CAZA ESTÁ DENTRO DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN?
De acuerdo con el artículo segundo de la Orden MAV/533/2024, se establece la obligación de comunicar quincenalmente los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí, ciervo y/o gamo, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, utilizando los modelos normalizados que están disponibles en los siguientes enlaces de la Sede electrónica de la Junta de Castilla y León:
Comunicación de resultados de capturas quincenal en cotos de caza en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284829591318/Tramite
Comunicación de resultados de capturas quincenal de controles poblacionales de fauna cinegética en términos municipales en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284829591318/Tramite
Remarcar que su presentación es obligatoria incluso en el caso de que no se hubiesen producido capturas (deberá grabar, para cada especie y modalidad, el número de jornadas y el promedio de cazadores por jornada y un 0 en el apartado de capturas).
4-¿PUEDO REALIZAR CONTROLES POBLACIONALES POR DAÑOS O PERJUICIOS QUE OCASIONEN ESTAS ESPECIES CINEGÉTICAS?
Sí, los controles poblacionales de jabalí, ciervo y/o gamo se podrán seguir solicitando de acuerdo con las especificaciones del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. No obstante, la Orden MAV/533/2024 establece la siguiente excepcionalidad:
Los titulares cinegéticos de los cotos de caza en el ámbito de aplicación podrán realizar controles poblacionales, en cualquiera de las modalidades de caza mayor, quedando sometidos al régimen de comunicación, cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Haber celebrado la totalidad de las monterías y ganchos que tiene contemplados en la resolución de aprobación del plan vigente.
- Haber completado el cupo de capturas de jabalí (si es que tenía), ciervo y o gamo (los controles en régimen de comunicación serán de las especies que han cubierto el cupo).
Para ello deberá utiliza el modelo normalizado de Comunicación de controles poblaciones en cotos de caza en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024) que estará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284255305894/Tramite
Esta excepcionalidad no se aplicará en los cotos de caza en los que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (planes de recuperación de especies amenazadas, normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales o normas de gestión de los espacios naturales protegidos y de conservación de las especies catalogadas).
La relación de los cotos de caza está disponible en el documento Excel del apartado de Descargas.
5-CONTROLES POBLACIONALES EN TERRENOS NO CINEGÉTICOS EN TÉRMINOS MUNICIPALES EN EMERGENCIA CINEGÉTICA
Los controles poblacionales de jabalí, ciervo y/o gamo en terrenos no cinegéticos (vedados, zonas de seguridad y terrenos urbanos) se podrán seguir solicitando de acuerdo con las especificaciones del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, requiriendo en todo caso autorización expresa del servicio territorial correspondiente.
Estos controles poblacionales tienen la obligación de comunicar quincenalmente las acciones de caza desarrolladas en el marco de ese control, aunque no se hubiesen producido capturas, para lo cual deberán utilizar el modelo normalizado que está disponible en el siguiente enlace de la Sede electrónica de la Junta de Castilla y León:
Comunicación de resultados de capturas quincenal de controles poblacionales de fauna cinegética en términos municipales en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284829591318/Tramite
6-EXCEPCIONALIDADES
Al objeto de incrementar la eficacia de las acciones, en los ganchos al jabalí podrá emplearse un número de perros superior a treinta y se permite que el número conjunto de cazadores en los puestos fijos y de batidores pueda llegar hasta treinta y nueve personas, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales. Al igual que en el punto 4, esta excepcionalidad no se aplicará en los cotos de caza en los que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Se mantienen todas las prohibiciones establecidas en el artículo 34 “Dispositivos auxiliares” de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Para más información al respecto, puede consultar la
Guía práctica del cazador
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