COTOS DE PESCA, EDS Y AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS QUE NO PODRÁN SER SOLICITADOS POR PESCADORES DURANTE LA TEMPORADA:
Tal como se indica en el Capítulo V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, relativo a las Autorizaciones Excepcionales que recoge en el Artículo 66. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca los siguientes aspectos:
Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas, entrenamientos deportivos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y eventos sociales de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
Excepcionalmente, cuando la magnitud de la competición lo requiera, la consejería competente en materia de pesca podrá autorizar la celebración de competiciones en otro tipo de aguas pescables, dando la oportuna publicidad.
La consejería competente en materia de pesca y las entidades colaboradoras de la misma, previa autorización, podrán organizar y promover la celebración de eventos de pesca en las aguas pescables de la Comunidad cuya finalidad sea la formación, fomento y divulgación de la pesca
En aras al cumplimiento de estos objetivos, favoreciendo la participación social y la integración de dichos eventos en el calendario de pesca, se adjuntan los Cotos, AREC y Aguas de Acceso Libre en los cuales se celebrarán competiciones deportivas y eventos sociales de pesca, lo cual conlleva que en los días y tramos indicados no podrán solicitarse permisos para pescar en dichos tramos: