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Asociaciones colaboradoras de pesca

Objeto

Se establecen las normas que han de regir el procedimiento para la obtención de la condición de asociación colaboradora de pesca en la comunidad de Castilla y León en relación con los requisitos que deben reunir, la vigencia así como las causas que pueden motivar la pérdida o suspensión temporal de dicha condición como entidad colaboradora, clarificando las obligaciones que establece el régimen de colaboración así como los beneficios que comporta dicho programa de colaboración.

Requerimientos

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León, tendrán la consideración de Asociaciones de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca con sometimiento a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.
  2. Para la obtención de la condición de Asociación Colaboradora de Pesca se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Estar legalmente constituida como una asociación de pescadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.
    2. Que en sus estatutos figuren como objetivos la protección, conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos, el fomento de la pesca sostenible y la educación ambiental de sus asociados.
    3. Disponer y acreditar que cuenta con capacidad y recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de colaboración.
    4. Contar con un número mínimo de diez socios.

Procedimiento de obtención de la condición de Asociación Colaboradora de Pesca

Las asociaciones de pescadores que pretendan obtener la condición de colaboradoras deberán dirigir al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  1. Estatutos y acta fundacional de la asociación en vigor.
  2. Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
  3. Relación nominal de asociados, en la que figurarán el nombre, los apellidos, el DNI y el domicilio de cada uno de ellos, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  4. Presupuesto de la asociación del año en curso.

Período de solicitudes

El período para solicitar la condición de asociación colaboradora de pesca permanecerá abierto durante todo el año sin que existe ningún plazo de presentación. El procedimiento se resolverá de forma motivada por el director general competente en materia de pesca en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Vigencia y pérdida de la condición de entidad colaboradora

  1. La adquisición de la condición de asociación colaboradora de pesca tendrá carácter indefinido.
  2.  Podrán ser causa de pérdida o suspensión temporal de la condición de asociación colaboradora de pesca, previa resolución de la dirección general competente en materia de pesca:
    1. La disolución de la asociación.
    2. La petición de la propia asociación.
    3. El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su adquisición.
    4. El incumplimiento parcial o total del programa de colaboración.
    5. La no presentación del programa de colaboración durante un período de dos años o la no acreditación del cumplimiento de las actividades en el plazo establecido en la resolución de aprobación del programa.
  3. La citada resolución será motivada y se dictará previo trámite de audiencia a la asociación afectada.

Régimen de colaboración

  1. Las asociaciones colaboradoras de pesca deberán llevar a cabo actuaciones de colaboración con la consejería competente en materia de pesca.
  2. La dirección general competente en materia de pesca elaborará anualmente una relación de actividades que propone para ser objeto de colaboración con las asociaciones colaboradoras de pesca en los dos años siguientes.
  3. Las asociaciones colaboradoras de pesca deberán presentar para su aprobación por la dirección general competente en materia de pesca, un programa de colaboración de carácter bienal que incluya alguna de las siguientes actividades: 
    1. Formación y concienciación en materia de conocimiento y observancia de la normativa de pesca, de las especies objeto de pesca y su aprovechamiento racional, de los ecosistemas acuáticos en general.
    2. Formación y educación ambiental de los pescadores.
    3. Promoción y fomento de la práctica de la pesca y, en especial, de la pesca sin muerte.
    4. Mejoras de los tramos de pesca y del hábitat fluvial.
    5. Vigilancia del cumplimiento de la normativa de pesca.
    6. Cualquier otra actividad o inversión encaminada a la consecución de los fines previstos en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.
      En todo caso, el programa de colaboración deberá contener, al menos, una actividad de las incluidas en la propuesta de colaboración elaborada por la dirección general competente en materia de pesca.
  4. Finalizado el programa de colaboración, las asociaciones colaboradoras de pesca deberán presentar ante la dirección general competente en materia de pesca una memoria de actividades relativa al desarrollo de aquél, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento, en el plazo que se establezca en la autorización de aprobación del programa.

Principales Beneficios

  1. Las asociaciones colaboradoras de pesca tendrán prioridad, respecto al resto de asociaciones de pescadores, para desarrollar eventos de carácter social en los escenarios deportivo-sociales de pesca, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León en relación con el acceso a los EDS para desarrollar eventos de carácter social no competitivos.
  2. Las asociaciones colaboradoras de pesca tendrán prioridad en el acceso a las Aulas del Río para llevar a cabo las acciones formativas incluidas en su programa de colaboración, siendo gratuita para ellas la utilización de los medios formativos de las Aulas.

Normativa de referencia

  • Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León
  • Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.
  • Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León