Envasado
En aplicación del artículo 21.d) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
, los residuos peligrosos se deben envasar según el artículo 35 del
Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008
, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Así, todo envase que contenga sustancias o mezclas peligrosas deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) deberá estar concebido y realizado de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos;
b) los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas;
c) los envases y los cierres habrán de ser fuertes y sólidos en todas sus partes con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación;
d) los envases con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.
Etiquetado
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán (art. 21.e Ley 7/2022, de 8 de abril):
- Estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
- La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
- El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
- No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.
En la etiqueta deberá figurar:
- El código LER y la descripción del residuo así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.
- Nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
- Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
- La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
- Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1272/2008. En la etiqueta se harán constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recopilado en un documento los pictogramas para el etiquetado de los residuos peligrosos y ha propuesto un modelo de etiqueta para los residuos peligrosos. Estos documentos están disponibles en el siguiente enlace:
Exigencias adicionales para determinados residuos que se clasifican como residuos peligrosos
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Almacenamiento
Según el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial u otro poseedor de residuos peligrosos deberá disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Además, los residuos peligrosos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a 2 años cuando se destinen a valorización y a 1 año cuando se destine a eliminación.
Para el caso de los residuos peligrosos, la duración máxima del almacenamiento en el lugar de producción será de 6 meses. En supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
En cuanto a la mezcla de residuos:
- Los residuos peligrosos no se mezclarán ni diluirán con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Los residuos no peligrosos no se mezclarán si eso dificulta su valorización de conformidad con la jerarquía de residuos.