Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos

Envasado

En aplicación del artículo 21.d) de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , los residuos peligrosos se deben envasar según el artículo 35 del Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008 , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Así, todo envase que contenga sustancias o mezclas peligrosas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) deberá estar concebido y realizado de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos;

b) los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas;

c) los envases y los cierres habrán de ser fuertes y sólidos en todas sus partes con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación;

d) los envases con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.

Etiquetado

Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán (art. 21.e Ley 7/2022, de 8 de abril):

  • Estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
  • La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
  • El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
  • No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

En la etiqueta deberá figurar:

  1. El código LER y la descripción del residuo así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.
  2. Nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
  3. Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
  4. La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
  5. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1272/2008. En la etiqueta se harán constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recopilado en un documento los pictogramas para el etiquetado de los residuos peligrosos y ha propuesto un modelo de etiqueta para los residuos peligrosos. Estos documentos están disponibles en el siguiente enlace: Exigencias adicionales para determinados residuos que se clasifican como residuos peligrosos .

Almacenamiento

Según el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial u otro poseedor de residuos peligrosos deberá disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Además, los residuos peligrosos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a 2 años cuando se destinen a valorización y a 1 año cuando se destine a eliminación.

Para el caso de los residuos peligrosos, la duración máxima del almacenamiento en el lugar de producción será de 6 meses. En supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.

En cuanto a la mezcla de residuos:

  • Los residuos peligrosos no se mezclarán ni diluirán con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • Los residuos no peligrosos no se mezclarán si eso dificulta su valorización de conformidad con la jerarquía de residuos.