La
Ley de Aguas
considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Podemos distinguir entre vertidos directos, que son los que suponen la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo; y los vertidos indirectos que son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.
Con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales en el Dominio Público Hidráulico, requiere una autorización administrativa otorgada por el Organismo de Cuenca.
La Autorización de vertido tiene por objetivo la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.
La autorización establece las condiciones en que puede realizarse el vertido, las instalaciones de depuración o evacuación necesarias, el plazo de vigencia de la autorización y el importe del canon de control de vertidos, entre otros aspectos.
El procedimiento de autorización de vertido se inicia con la presentación de una solicitud y una declaración de vertido por parte del titular de la actividad causante del mismo, que contendrá los extremos recogidos en el artículo 246.2 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico
y en su caso en los artículos 250 y 257.
Los vertidos al Dominio Público Hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. El importe del canon de control de vertidos viene determinado por el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, calculándose este último multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente.