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Vehículos al final de su vida útil: Definición, codificación y tipos

VFU: Definición y codificación

En el ámbito estatal, el  Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre   establece medidas parara prevenir la generación de residuos procedentes de vehículos y regula la gestión de los vehículos al final de su vida útil, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos. 

En esta norma se define vehículo como "medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico".

Los vehículos al final de su vida útil (VFU) son aquellos vehículos que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor ha desechado o tiene la intención u obligación de desechar.

Estos residuos se consideran residuos peligrosos y se codifican con el siguiente código de la Lista Europea de Residuos: 16 01 04*-Vehículos al final de su vida útil.

El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril se aplica a todos los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos, a excepción de los vehículos de época (históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas)

Esta norma establece una serie de medidas comunes a todos los tipos de vehículos incluidos en su ámbito de aplicación:

  • obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos
  • medidas relativas a la gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil.

Por otro lado, el real decreto clasifica los vehículos al final de su vida útil en dos grupos:

  • automóviles al final de su vida útil (código LER-VEH 16 01 04-10*)

Los automóviles al final de su vida útil deben cumplir los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización recogidos en el real decreto.

Por otra parte, esta norma regula el sistema de responsabilidad ampliada de los productores de automóviles.

  • vehículos al final de su vida útil distintos de los automóviles (código LER-VEH 16 01 04-20*)

Estos vehículos no tienen obligación de cumplir los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

Automóviles al final de su vida útil

El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, establece una definición para los "automóviles", que incluyen solo las siguientes categorías de vehículos a motor:

Automóviles (conforme a Real Decreto 265/2021, de 13 de abril)
Categoría* Descripción
M1 vehículo de motor diseñado y fabricado para el transporte de personas que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor
N1 vehículo de motor diseñado y fabricado para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas
L5e Vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Automóviles (conforme a Real Decreto 265/2021, de 13 de abril) en formato Excel

Para los automóviles, el real decreto regula las obligaciones en el ámbtio de la responsabilidad ampliada del productor, y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que han de constituirse para dar cumplimiento a dichas obligaciones.

Asimismo, fija una codificación específica (LER-VEH) para los automóviles al final de su vida útil:

 16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil

y establece unos objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los automóviles al final de su vida útil.

Vehículos al final de su vida útil distintos de los automóviles

Conforme al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, las siguientes categorías de vehículos a motor no se consideran automóviles:

Vehículos distintos a los automóviles (Real Decreto 265/2021, de 13 de abril)
Categoría* Descripción
L a excepción de L5e Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas , a excepción de categoría L5e, es decir: motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos.
M2 y M3 Vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor
N2 y N3 Vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, y con masa máxima superior a 3,5 toneladas
O Remolques y semirremolques
Otras maquinaria industrial matriculada, maquinaria agrícola, vehículos de uso militar

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Vehículos distintos a los automóviles (Real Decreto 265/2021, de 13 de abril) en formato Excel

Nota: Las categorías de vehículos indicadas se encuentran definidas en el Reglamento (UE) n.º 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011.

A estos vehículos al final de su vida útil, el real decreto les asigna el siguiente código LER-VEH:

16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04*10

A los VFU 16 01 04*20  no les resultan de aplicación las medidas y objetivos cuantitativos de recuperación y reciclado de residuos recogidos en esta norma.

No obstante, sí les aplican las obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos, y las medidas de gestión de residuos al final de su vida útil.

Vínculos de interés
Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011    que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).