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Traslados de residuos en contacto con COVID-19

Este apartado se refiere al procedimiento y documentación para los traslados de residuos en contacto con COVID-19 gestionados como residuos infecciosos (LER 18 01 03*) a través de un gestor de residuos autorizado.

Según la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, estos traslados dejan de ser considerados traslados urgentes.

Por tanto, a partir del día 25 de mayo de 2020, les seguirá siendo de aplicación plena el  Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado  : se deberá presentar a las autoridades competentes tanto la notificación previa al traslado, como el documento de identificación correspondiente.

Información sobre traslado de residuos