Los usuarios finales o poseedores están obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores autorizados de residuos, según se establece en el art. 21 del
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
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Recogida de pilas y acumuladores portátiles usados
Las pilas o acumuladores portátiles usados serán recogidos selectivamente. En cualquier caso, los poseedores o usuarios finales de estos residuos los depositarán en las redes de recogida habilitadas, sin coste alguno para ellos y sin estar obligados a la adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
Las redes de recogida serán las siguientes:
- Puntos de recogida selectiva de los distribuidores: estarán ubicados en los establecimientos de los distribuidores. Se entiende por distribuidor a cualquier persona física o jurídica que suministre o venda pilas o acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional.
- Puntos de recogida selectiva de las entidades locales: destinados para la recogida de pilas y acumuladores portátiles usados generados en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos.
Recogida de pilas y acumuladores industriales o de automoción usados
La recogida de pilas y acumuladores industriales o de automoción usados será gratuita para el poseedor o usuario final.
Los productores (los que pongan en el mercado estos productos) de pilas, acumuladores y baterías de automoción, o terceros que actúen en su nombre, articularán sistemas de recogida que permitan al usuario final devolverlos directamente después de usados, o desprenderse de ellos, en un punto de recogida selectiva accesible y cercano, cuando no se recojan mediante el sistema de entrega previsto en
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
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En el caso de pilas, acumuladores y baterías de automoción usados, procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, los sistemas de recogida no supondrán ni coste alguno para el usuario final al devolverlos o desprenderse de ellos en los puntos de recogida selectiva, ni la obligación de comprar una pila, acumulador o batería nueva.
Para el caso de las pilas, acumuladores o baterías industriales usados, los productores (los que pongan en el mercado estos productos) están obligados a aceptarlos, de los poseedores o usuarios finales, con independencia de su composición química u origen. También podrán ser recogidas por gestores autorizados o registrados, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.