La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”.
Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir: los daños a las aguas, los daños al suelo, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
En este apartado encontrará información de a quién afecta esta norma, las obligaciones que de ella se derivan, las herramientas y documentos para facilitar el cumplimiento de la norma y otras cuestiones de interés.
La declaración responsable indicada en el artículo 33.4 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y se hará en el formato indicado en el anexo IV de dicha norma firmado por persona titular de la instalación con poderes de representación del titular o el operador.
La presentación de dicha declaración responsable se puede realizar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, podrá utilizarse el formulario:
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