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Productores de AEE

Se entiende como productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, a cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, realice alguna de las siguientes acciones:

  • Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.
  • Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato.
  • Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
  • Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

Para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones, los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SRAP). Los SRAP pueden ser individuales o colectivos (SCRAP).

En cualquier caso, los productores deberán garantizar que los SRAP que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos.

Las obligaciones de los productores de AEE así como de los SRAP se recogen en el siguiente documento:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaObligaciones de los productores de AEE (145 kbytes)

Registro integrado industrial

Entre las obligaciones de los productores de AEE que establece el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluye la de inscribirse en el  Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) , concretamente en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los productores de AEE deberán facilitar trimestralmente a este Registro la información sobre las cantidades y tipos de aparatos puestos por ellos en el mercado español (anexo VI, apartado 2).

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha elaborado la  Guía de aplicación para la declaración de los AEE puestos en el mercado en el RII-AEE .

El Registro Integrado Industrial asignará a cada productor de AEE (o su representante autorizado) un número de identificación como productor de AEE. Los productores incluirán este número de identificación en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de AEE entre productores y distribuidores. El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE.

En el caso de ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.