Se entiende como productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, a cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, realice alguna de las siguientes acciones:
- Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.
- Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato.
- Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
- Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
Para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones, los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SRAP). Los SRAP pueden ser individuales o colectivos (SCRAP).
En cualquier caso, los productores deberán garantizar que los SRAP que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos.
Las obligaciones de los productores de AEE así como de los SRAP se recogen en el siguiente documento:
Obligaciones de los productores de AEE (145 kbytes)
Registro integrado industrial
Entre las obligaciones de los productores de AEE que establece el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluye la de inscribirse en el
Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)
, concretamente en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los productores de AEE deberán facilitar trimestralmente a este Registro la información sobre las cantidades y tipos de aparatos puestos por ellos en el mercado español (anexo VI, apartado 2).
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha elaborado la
Guía de aplicación para la declaración de los AEE puestos en el mercado en el RII-AEE
.
El Registro Integrado Industrial asignará a cada productor de AEE (o su representante autorizado) un número de identificación como productor de AEE. Los productores incluirán este número de identificación en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de AEE entre productores y distribuidores. El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE.
En el caso de ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.