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Productores de vehículos (fabricantes, importadores o adquirientes profesionales)

1. Obligaciones de los productores de vehículos.

Los productores de vehículos (fabricantes, importadores o adquirientes profesionales), como responsables de la puesta en el mercado nacional de sus vehículos, están obligados a

  • Diseñar y fabricar los vehículos y los elementos que los integran de forma que:
    • Se limite el uso de sustancias peligrosas.
    • Se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los VFU.
    • Se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
    • Se puedan cumplir los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de VFU establecidos en la normativa.
  • Utilizar normas de codificación de las piezas de los vehículos que permitan identificar correctamente los componentes que puedan ser reutilizables o valorizables.
  • Proporcionar a los gestores de VFU información oportuna sobre el vehículo para que estos realicen el desmontaje y tratamiento adecuados.
  • Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente que se han tenido en cuenta en las fases de diseño y de fabricación del vehículo, y los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil.
2. Obligaciones de los productores en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor

Los productores de vehículos (fabricantes, importadores o adquirientes profesionales) tienen también las siguientes obligaciones:

  • Garantizar y, en su caso, financiar la adecuada recogida y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (incluidos los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta que incluya el VFU)

Cuando el vehículo al final de su vida útil tenga un valor negativo de mercado, el productor del vehículo debe sufragar dicho coste o hacerse cargo directamente del tratamiento del vehículo.

  • Garantizar, por sí mismos, o junto con otros agentes económicos, la disponibilidad de instalaciones de recogida de VFU en todo el territorio nacional.

3. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

Los productores de vehículos puedan dar cumplimiento a las obligaciones legales de manera individual o colectiva, podrán celebrar acuerdos con otros agentes económicos, o integrar a dichos agentes en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben presentar al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, antes del 30 de junio de cada año, un informe anual, relativo al año anterior, con un contenido acorde con la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, relativo a VFU.