Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Preparación para la reutilización de neumáticos fuera de uso

Obligaciones para los CAT, establecidas en el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso

El 7 de agosto de 2020 se publica en el BOE el  Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso .

A continuación se informa sobre las obligaciones que establece esta modificación normativa, para todos aquellos Centros Autorizados para el Tratamiento de los Vehículos al final de su vida útil (en adelante CAT) que realicen operaciones de preparación para la reutilización de neumáticos fuera de uso y los pongan en el mercado como neumáticos de segunda mano.

1.- En el artículo 2 de definiciones, se modifica el párrafo b) y se incorporan dos nuevas definiciones (párrafos l) neumático de segunda mano y m) neumático recauchutado), siendo las redacciones de los párrafos b) y l) las que se indican a continuación:

«b) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:

la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o

la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano

«l) Neumático de segunda mano: Es el neumático obtenido tras haber sometido al neumático fuera de uso a operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado. El gestor de residuos autorizado certificará, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir un neumático para ser susceptible de ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’.»

El CAT se considerará, por tanto, productor de producto de neumáticos de segunda mano exclusivamente para aquellos neumáticos que hayan sido preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finalizada su vida útil.

2.- Según el apartado 1 del artículo 4, los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 en relación con los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos preparados para su reutilización, que son montados fuera del centro y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finaliza su vida útil.

3.- Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano.

4.- Se añade un nuevo artículo 15 relativo a la inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, que establece lo siguiente:

Los productores de neumáticos se inscribirán en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público. Se deberá aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido, o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.

También deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que hayan sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finaliza su vida útil.

En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

El procedimiento de inscripción en el Registro de Productores de Producto de neumáticos está en el siguiente enlace: Inscripción en el registro de productores de producto

5.- Los productores de neumáticos recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.

Los CAT deberán también recopilar la información relativa exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finaliza su vida útil.

Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera.

Según la disposición transitoria primera, la inscripción de los productores en el Registro de Productores de Productos, establecida en el artículo 15, y el suministro de la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición en el año 2020 deberán realizarse antes del 2 de abril de 2021.

Según la disposición transitoria segunda, el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros será exigible a partir del 2 de enero de 2021.

Normativa

En el siguiente esquema se indican las obligaciones que establece esta modificación normativa. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaEsquema obligaciones RD 731/2020 (625 kbytes)