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Obligaciones de las actividades sometidas a autorizacion ambiental integrada

Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.

La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización

Las instalaciones durante el ejercicio de su actividad, deberán por tanto,

  1. Disponer de una Autorización Ambiental y cumplir con todos los requisitos contemplados en la misma.
  2. Tener presentada la declaración responsable de inicio de actividad.
  3. Cumplir con los requisitos de control y suministro de información que se exijan en la Autorización y durante las inspecciones y controles.
  4. Comunicar o solicitar, según el caso, al órgano competente para otorgar la Autorización, con carácter previo a la ejecución de la misma, cualquier modificación, sustancial o no sustancial, que se propongan realizar en las instalaciones, incluido su traslado.
  5. Comunicar los cambios de titularidad de la instalación y actualizar aquellas modificaciones administrativas que supongan cambios respecto a la documentación aportada para la autorización.
  6. Prestar la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
  7. Notificar, al menos una vez al año y siguiendo sus indicaciones, los datos sobre emisiones al:   Registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes

  8. Respetar las medidas provisionales dispuestas por el órgano competente cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador.
  9. Comunicar al órgano competente cualquier incidente o accidente que pudiera ocasionarse en las instalaciones que pudiese afectar al medio ambiente.
  10. Tras la publicación de una decisión de ejecución de la Comisión de la Unión Europea aprobando las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles que afecten a su instalación, proceder a la implantación de estas en el plazo de 4 años y presentar ante la administración el documento que explique como se van a cumplir cuando esta lo solicite.

Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales se tendrá en cuenta la certificación de la instalación mediante el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).