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Objetivos de recogida de RAEE

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , establece unos objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE en el ámbito estatal. Según lo recogido en el artículo 29 y en la disposición transitoria cuarta del citado real decreto, los objetivos se calcularán para cada categoría prevista en los anexos I y II y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales, expresados en peso. Además, los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, en los términos indicados en el citado artículo.

Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en el mencionado real decreto.

Los productores de AEE cumplirán, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada (SRAP), los objetivos mínimos de recogida de RAEE, en el ámbito nacional y autonómico, que se calcularán a partir de la cuota de mercado procedente del  Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y de las recogidas que se llevan a cabo por otros canales. Estos objetivos se determinarán por categorías y de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales y se expresarán en peso.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) publicará tanto los objetivos estatales mínimos de recogida separada de RAEE como los objetivos mínimos de recogida separada que deberán cumplir los productores de AEE, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Esta información está disponible en Resoluciones de objetivos de recogida separada de RAEE .

Los objetivos mínimos de recogida separada de RAEE que establece el real decreto son los que se recogen a continuación:

Objetivos recogida RAEE
Año Objetivos mínimos
Durante el 2015 4 kg de RAEE domésticos para cada categoría por habitante
Durante el 2016 45% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015
Durante el 2017 50% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016
Durante el 2018 55% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017
A partir del 01/01/2019 Se calcularán mediante una de las siguientes opciones:
A) 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes
B) 85% de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados.

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Objetivos recogida RAEE en formato Excel

En el siguiente documento podrá encontrar más información sobre los objetibos de recogida de RAEE.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaObjetivos de recogida de RAEE (176 kbytes)