El
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
, establece unos objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE en el ámbito estatal. Según lo recogido en el artículo 29 y en la disposición transitoria cuarta del citado real decreto, los objetivos se calcularán para cada categoría prevista en los anexos I y II y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales, expresados en peso. Además, los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, en los términos indicados en el citado artículo.
Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en el mencionado real decreto.
Los productores de AEE cumplirán, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada (SRAP), los objetivos mínimos de recogida de RAEE, en el ámbito nacional y autonómico, que se calcularán a partir de la cuota de mercado procedente del
Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)y de las recogidas que se llevan a cabo por otros canales. Estos objetivos se determinarán por categorías y de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales y se expresarán en peso.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) publicará tanto los objetivos estatales mínimos de recogida separada de RAEE como los objetivos mínimos de recogida separada que deberán cumplir los productores de AEE, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Esta información está disponible en
Resoluciones de objetivos de recogida separada de RAEE
.
Los objetivos mínimos de recogida separada de RAEE que establece el real decreto son los que se recogen a continuación:
Objetivos recogida RAEE
Año
Objetivos mínimos
Durante el 2015
4 kg de RAEE domésticos para cada categoría por habitante
Durante el 2016
45% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015
Durante el 2017
50% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016
Durante el 2018
55% de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017
A partir del 01/01/2019
Se calcularán mediante una de las siguientes opciones:
A) 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes
B) 85% de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados.