Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Introducción y normativa

La Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos considera prioritario el desarrollo de instrumentos que permitan disociar la relación existente entre crecimiento económico e incremento en la generación de residuos, considerar los residuos como recursos, y avanzar hacia una economía circular.

En este escenario, la preparación para la reutilización se consolida como una de las opciones con más posibilidades para avanzar hacia la economía circular. Desde la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental se pretende impulsar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos (ropa y textiles, muebles, residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, etc) en todo el territorio de Castilla y León. Con el impulso de estas actividades también se pretende fomentar la creación de empleo social y solidario.

El marco jurídico de la reutilización y la preparación para la reutilización de los residuos se establece en España a través de:

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

En aplicación de la jerarquía de residuos del artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se debe priorizar la operación de preparación para la reutilización frente a otras operaciones de tratamiento de residuos.

Esta ley define a la operación de preparación para la reutilización como aquella que consiste en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

En cuanto a la gestión de residuos domésticos y comerciales, el artículo 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece un objetivo mínimo a alcanzar antes del año 2020. En concreto, se debe preparar para reutilizar y reciclar, como mínimo, el 50% en peso para de las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones reciclables.

* Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El artículo 13.1 del citado real decreto, establece que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega: a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos, a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos.

En cuanto a la recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) domésticos por parte de las entidades locales, el artículo 13 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, contempla la posibilidad de que se suscriban acuerdos con las entidades de economía social a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, autorizadas para la recogida de RAEE. Además, establece que las Entidades Locales podrán incorporar cláusulas sociales para entidades de economía social en sus instrumentos de contratación o convenios relativos a la recogida y gestión de residuos.

Para más información, consulte el apartado de la web denominado Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) .

El marco normativo de fomento y promoción de la economía social se recoge en:

* Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social

Esta ley, para las empresas de inserción, presenta tres medidas de fomento y promoción:

  • Declaración de las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
  • Contratos reservados.
  • Bonificaciones de 1.650 € para empresas que contraten a personas que han finalizado sus itinerarios en empresas de inserción.

* Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

* Acuerdo 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables 2016/2020

* Acuerdo 44/2016 de 21 de julio, Junta de CyL, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Ad. General e Institucional de la Comunidad de CyL sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación