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Inspecciones

De acuerdo con del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, se precisa el desarrollo de un programa de inspección que tenga como objetivo básico la revisión periódica de las instalaciones afectadas por esta norma.

En el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre se desarrolló esta obligación. En esta norma se determina entre otras cosas:

  • Que la periodicidad de estas inspecciones estará vinculada al riesgo ambiental de las instalaciones y como máximo, cada tres años se efectuará una inspección presencial.
  • Que la inspección se realizará sobre la base de una planificación trienal y unos programas anuales.
  • Que las inspecciones serán desarrolladas por funcionarios públicos competentes.
  • Y que los informes con las conclusiones, es decir, los resultados de las inspecciones serán públicas.

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