Las entidades locales tienen como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares,comercios y servicios en las condiciones establecidas en las respectivas ordenanzas municipales. Igualmente, las entidades locales tienen la potestad sancionadora, de vigilancia e inspección en lo referente a esos residuos generados.
Antes del 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
La finalidad de este “Guía” sobre el objetivo 2020 marcado por la UE en materia de residuos domésticos, es plantear una serie de recomendaciones dirigidas a los Ayuntamientos para el cumplimiento de estos objetivos. Igualmente, se realiza una recopilación de iniciativas de distintos Ayuntamientos relacionadas con la adecuada gestión de residuos y con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de reciclado.