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Evaluación ambiental estratégica (EAE)

Datos de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica

Evaluación ambiental estratégica simplificada

Evaluación ambiental estratégica ordinaria

Documentos de alcance de los estudios ambientales estratégicos puestos a disposición del público en la sede electrónica.

Evaluación ambiental estratégica (EAE)

1 ¿Qué es la evaluación estratégica?

La evaluación ambiental estratégica (EAE), es un proceso regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante el cual se analizan los efectos que tienen o pueden tener los planes y programas, antes de su adopción o aprobación, sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos sobre los factores como la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos ellos.

La evaluación ambiental estratégica es un proceso paralelo y complementario al procedimiento sustantivo que permite advertir desde las primeras fases de la elaboración de un plan o programa los posibles efectos ambientales, así como en su caso, incorporar medidas para evitarlos, minimizarlos o compensarlos, de modo que al mismo tiempo que se elaboran diferentes versiones del plan o programa en el marco del procedimiento sustantivo, las mismas se analizan ambientalmente y se incorporan diferentes aspectos ambientales fruto de los resultados obtenidos en los estudios ambientales, el análisis técnico así como los diferentes trámites de información pública y consultas.

2 ¿Qué es un plan o programa?
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer las necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos
3. Agentes que intervienen en la evaluación ambiental estratégica

Durante el trámite de evaluación ambiental estratégica intervienen los siguientes agentes:

Agentes que intervienen en la evaluación ambiental estratégica
Promotor El que pretende elaborar el plan o programa. Puede ser una persona física o jurídica, pública o privada
Órgano sustantivo Órgano de la Administración que ostenta las competencias para adoptar o aprobar el plan o programa
Órgano ambiental Órgano de la Administración que elabora el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de EAE y que formula la declaración ambiental estratégica y el informe ambiental estratégico. En Castilla y León, el órgano ambiental es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Agentes que intervienen en la evaluación ambiental estratégica en formato Excel

4. Tipos de evaluaciones ambientales estratégicas

La Ley de evaluación ambiental distingue dos procesos de evaluación ambiental estratégica, que son:

  • La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAEO), cuya regulación aparece descrita en los artículos 17 a 28 de la Ley.
  • La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES), regulada en los artículos 29 a 32 de la Ley.
5. ¿Qué planes deben someterse a EAE?

El sometimiento de un plan o programa al proceso a evaluación ambiental estratégica se analiza caso por caso por el órgano ambiental, en base a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. En dichos artículos se establecen los planes y programas, y sus modificaciones, que son objeto de alguna de las modalidades de evaluación ambiental estrategia.

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAEO) los planes o programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; O bien:
  2. Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  3. Los comprendidos en el apartado 2, planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
  4. Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Por otra parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES), los siguientes planes y programas, así como sus modificaciones:

  1. Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
  2. Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
  3. Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

En el territorio de Castilla y León:

Los siguientes planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto NO deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Instrumentos de planeamiento:

  • Estudios de detalle, siempre que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general que desarrolla haya sido sometido a evaluación ambiental.
  • Planes especiales que afecten únicamente a suelo urbano y no sustituyan determinaciones de planeamiento general, siempre que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general que desarrolla haya sido sometido a evaluación ambiental.

b) Modificaciones de instrumentos de planeamiento vigentes, que no estén dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Modificaciones del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano, siempre que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general que modifica haya sido sometido a evaluación ambiental.
  • Modificaciones que afecten al grado o condiciones del Catálogo de Protección de inmuebles, en cualquier clase de suelo.
  • Modificaciones de instrumentos que consistan en la desclasificación de suelo urbano o urbanizable que pase a ser suelo rústico, así como en suelo rústico común que pase a ser suelo rústico protegido.»
6. Esquema de la evaluación ambiental estratégica simplificada

A continuación se resumen las principales fases que constituyen el proceso de evaluación ambiental estratégico simplificado:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaEsquema evaluación ambiental estratégica simplificada (435 kbytes)
7. Esquema de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

Esquema EAE Ordinaria

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaEsquema de EAE Ordinaria (488 kbytes)

8. Documentos de trámite y finalizadores de la EAE

Documentos de trámite elaborados por el promotor y/o el órgano sustantivo:

Documentos de trámite y finalizadores de la Evaluación Ambiental Estratégica
Fase Documento sustantivo Documento Ambiental
Inicio de la EAES Borrador del plan o programa Documento Ambiental Estratégico (DocAE)
Inicio de la EAEO Borrador del plan o programa Documento Inicial Estratégico (DIE)
Información pública y consultas Versión inicial del plan o programa Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) y Resumen no técnico del EsAE
Remisión del expediente de EAEO Propuesta final del plan o programa EsAE y Resumen de la EAEO (art. 24.1d) LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

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9. Otros enlaces de interés

Consulta de procedimientos de EA tramitados en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Natura 2000. Castilla y León

Preguntas frecuentes EAE

a- ¿Mi plan debe someterse a EAE?

La ley de evaluación ambiental en sus artículos 6.1 y 6.2 establece los planes y programas, y sus modificaciones, que son objeto de alguna de las dos modalidades de evaluación ambiental estratégica.

Esta ley únicamente establece dos tipologías de planes y programas que se encuentran excluidos de la evaluación ambiental estratégica que son:

  1. Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
  2. Los de tipo financiero o presupuestario.

En Castilla y León, el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre establece qué planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica

b- ¿Qué técnicos pueden elaborar los documentos ambientales?

Actualmente en Castilla y León no existe ninguna reglamentación sobre los perfiles de las titulaciones que habilitan profesionalmente para realizar estudios ambientales. En relación a la capacidad técnica de los autores, el artículo 16 ley de evaluación ambiental precisa que el promotor garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico han sido realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

c- ¿La evaluación ambiental estratégica obstucaliza la tramitación sustantiva?

No.

La evaluación ambiental estratégica es un trámite paralelo y complementario a los procedimientos sustantivos de aprobación o adopción de un plan o programa, pudiendo realizarse simultáneamente las fases correspondientes al trámite sustantivo y al ambiental.

d- ¿Para saber si un instrumento urbanístico se encuentra sometido a EAE puedo consultar las referencias contempladas en la normativa urbanística?

No.

El ámbito de la evaluación ambiental estratégica en Castilla y León se encuentra recogido en la legislación básica en materia de evaluación ambiental que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre así como en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Algunas referencias al trámite ambiental contempladas en legislación sectorial, como es el caso del artículo 52 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y el artículo 157 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) no se encuentran plenamente adaptadas y resultan contradictorias con la ley de evaluación ambiental, prevaleciendo en todo momento la ley de evaluación ambiental sobre la normativa sectorial.

e- ¿Cuánto se tarda en tramitar una EAE?

El plazo máximo en la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria es de 15 meses, desglosado en las siguientes fases:

  • 2 meses que corresponden al plazo de consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
  • 9 meses máximo para realizar las fases de elaboración del EsAE, la información pública, las consultas y la propuesta final del plan o programa previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23. Dentro de los cuales ya se encuentran incluidos los 45 días hábiles de información pública y consultas.
  • 4 meses para formular la DAE desde la recepción del expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por tanto, hay que matizar que dentro del plazo de los 9 meses éste repercute exclusivamente en el promotor y en el órgano sustantivo que podrá reducirse significativamente en función de la agilidad de dichos actores para realizar las fases correspondientes a este plazo.

Por otra parte, el plazo para realizar una EAE simplificada es de 3 meses máximo, dentro de los cuales se encuentra incluido el período de 20 días hábiles para la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

f-  ¿Quién debe iniciar el proceso de EAE y dónde?

De acuerdo con lo previsto en la Ley de evaluación ambiental, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada y de evaluación ambiental estratégica ordinaria deben iniciarse mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental de la solicitud de inicio acompañada de sus documentos preceptivos.

En el caso del planeamiento urbanístico municipal, el inicio de la EAE debe realizarse por parte del Ayuntamiento en calidad de órgano sustantivo tal y como lo reconoce la legislación vigente reguladora de las bases de régimen local y la normativa urbanística vigente en Castilla y León.

g- ¿Dónde debo dirigirme para la tramitación de una EAE ?

       Al órgano sustantivo.

Tanto si se trata de una evaluación ambiental estratégica simplificada como de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio del trámite ambiental, acompañada de la documentación exigida por la legislación sectorial y ambiental.

El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinara o simplificada, según corresponda, incluye los documentos señalados en la legislación sectorial y en la Ley de evaluación ambiental y que los mismos dan conformidad con dicha normativa.

Una vez realizadas las referidas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento ambiental, según corresponda, acompañada de sus correspondientes documentos sectoriales y ambientales.

Concretamente las solicitudes de inicio del trámite ambiental y las remisiones de expedientes relativos a la evaluación ambiental estratégica deberán dirigirse a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

h- ¿Hasta cuándo vale un informe ambiental estratégico o una declaración ambiental estratégica?

El IAE perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 4 años desde su publicación.

Por su parte, la  DAE perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 2 años desde su publicación. No obstante, antes de que se cumpla dicho plazo, el promotor podrá solicitar una prórroga de su vigencia.

i- Puntos de consulta para la elaboración de los estudios y documentos ambientales

En el portal web corporativo de la Junta Castilla y León existe una amplia diversidad de información ambiental de acceso libre, tanto escrita como cartográfica, que es posible consultar para la elaboración de los diferentes estudios y documentos ambientales.

       Dicha información puede consultarse en:

  • Punto de información medioambiental:

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-ambiente.html

  • Visor cartográfico de la Junta de Castilla y León:

https://idecyl.jcyl.es/vcig/

  • Punto de información y descarga de Información Geográfica de cartografía de la Junta de Castilla y León.

https://cartografia.jcyl.es/web/es/idecyl.html

j- Equivalencia entre los documentos sustantivos referidos en la ley de evaluación ambiental y los contemplados en la normativa urbanística
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaEsquema de equivalencias EAE (323 kbytes)