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a- ¿Mi plan debe someterse a EAE?
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La ley de evaluación ambiental en sus artículos 6.1 y 6.2 establece los planes y programas, y sus modificaciones, que son objeto de alguna de las dos modalidades de evaluación ambiental estratégica.
Esta ley únicamente establece dos tipologías de planes y programas que se encuentran excluidos de la evaluación ambiental estratégica que son:
- Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
- Los de tipo financiero o presupuestario.
En Castilla y León, el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre establece qué planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica
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b- ¿Qué técnicos pueden elaborar los documentos ambientales?
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Actualmente en Castilla y León no existe ninguna reglamentación sobre los perfiles de las titulaciones que habilitan profesionalmente para realizar estudios ambientales. En relación a la capacidad técnica de los autores, el artículo 16 ley de evaluación ambiental precisa que el promotor garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico han sido realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
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c- ¿La evaluación ambiental estratégica obstucaliza la tramitación sustantiva?
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No.
La evaluación ambiental estratégica es un trámite paralelo y complementario a los procedimientos sustantivos de aprobación o adopción de un plan o programa, pudiendo realizarse simultáneamente las fases correspondientes al trámite sustantivo y al ambiental.
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d- ¿Para saber si un instrumento urbanístico se encuentra sometido a EAE puedo consultar las referencias contempladas en la normativa urbanística?
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No.
El ámbito de la evaluación ambiental estratégica en Castilla y León se encuentra recogido en la legislación básica en materia de evaluación ambiental que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre así como en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Algunas referencias al trámite ambiental contempladas en legislación sectorial, como es el caso del artículo 52 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y el artículo 157 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) no se encuentran plenamente adaptadas y resultan contradictorias con la ley de evaluación ambiental, prevaleciendo en todo momento la ley de evaluación ambiental sobre la normativa sectorial.
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e- ¿Cuánto se tarda en tramitar una EAE?
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El plazo máximo en la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria es de 15 meses, desglosado en las siguientes fases:
- 2 meses que corresponden al plazo de consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- 9 meses máximo para realizar las fases de elaboración del EsAE, la información pública, las consultas y la propuesta final del plan o programa previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23. Dentro de los cuales ya se encuentran incluidos los 45 días hábiles de información pública y consultas.
- 4 meses para formular la DAE desde la recepción del expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Por tanto, hay que matizar que dentro del plazo de los 9 meses éste repercute exclusivamente en el promotor y en el órgano sustantivo que podrá reducirse significativamente en función de la agilidad de dichos actores para realizar las fases correspondientes a este plazo.
Por otra parte, el plazo para realizar una EAE simplificada es de 3 meses máximo, dentro de los cuales se encuentra incluido el período de 20 días hábiles para la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
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f- ¿Quién debe iniciar el proceso de EAE y dónde?
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De acuerdo con lo previsto en la Ley de evaluación ambiental, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada y de evaluación ambiental estratégica ordinaria deben iniciarse mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental de la solicitud de inicio acompañada de sus documentos preceptivos.
En el caso del planeamiento urbanístico municipal, el inicio de la EAE debe realizarse por parte del Ayuntamiento en calidad de órgano sustantivo tal y como lo reconoce la legislación vigente reguladora de las bases de régimen local y la normativa urbanística vigente en Castilla y León.
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g- ¿Dónde debo dirigirme para la tramitación de una EAE ?
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Al órgano sustantivo.
Tanto si se trata de una evaluación ambiental estratégica simplificada como de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio del trámite ambiental, acompañada de la documentación exigida por la legislación sectorial y ambiental.
El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinara o simplificada, según corresponda, incluye los documentos señalados en la legislación sectorial y en la Ley de evaluación ambiental y que los mismos dan conformidad con dicha normativa.
Una vez realizadas las referidas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento ambiental, según corresponda, acompañada de sus correspondientes documentos sectoriales y ambientales.
Concretamente las solicitudes de inicio del trámite ambiental y las remisiones de expedientes relativos a la evaluación ambiental estratégica deberán dirigirse a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
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h- ¿Hasta cuándo vale un informe ambiental estratégico o una declaración ambiental estratégica?
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El IAE perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 4 años desde su publicación.
Por su parte, la DAE perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 2 años desde su publicación. No obstante, antes de que se cumpla dicho plazo, el promotor podrá solicitar una prórroga de su vigencia.
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i- Puntos de consulta para la elaboración de los estudios y documentos ambientales
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En el portal web corporativo de la Junta Castilla y León existe una amplia diversidad de información ambiental de acceso libre, tanto escrita como cartográfica, que es posible consultar para la elaboración de los diferentes estudios y documentos ambientales.
Dicha información puede consultarse en:
- Punto de información medioambiental:
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-ambiente.html
- Visor cartográfico de la Junta de Castilla y León:
https://idecyl.jcyl.es/vcig/
- Punto de información y descarga de Información Geográfica de cartografía de la Junta de Castilla y León.
https://cartografia.jcyl.es/web/es/idecyl.html
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j- Equivalencia entre los documentos sustantivos referidos en la ley de evaluación ambiental y los contemplados en la normativa urbanística
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Esquema de equivalencias EAE (323 kbytes)