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Plan de minimización de residuos peligrosos

Objeto

El plan de minimización de residuos incluye las prácticas que debe adoptar una actividad para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

Quiénes deben presentar el estudio de minimización de residuos peligrosos

Conforme al artículo 18.7. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas o jurídicas cuya actividad produzca residuos (productores iniciales de residuos), deben disponer de plan de minimización de residuos peligrosos:

Están exentos de esta obligación:

  • Los centros que generen menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.

En las instalaciones autorizadas para el tratamiento de residuos para el cómputo anterior no se contabilizan los residuos generados en las operaciones de tratamiento de residuos.

  • Las empresas de instalación y mantenimiento
  • Los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, y conste la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

El plan de minimización debe estar a disposición de la autoridad competente, y cada 4 años se debe informar de los resultados del plan a la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro productor

Documento

La primera vez que se remitan los resultados se adjuntará también el plan de minimización.

Con las siguientes presentaciones, solo será necesario remitir los resultados del plan y las actualizaciones del mismo, si las hubiera habido

A quién va dirigido

A los  Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las provincias donde se ubiquen los centros.

Forma de presentación

La documentación relativa a los planes de minimización se debe presentar por vía electrónica, tanto si los productores son personas jurídicas como si son personas físicas (Disposición adicional octava, Ley 7/2022, de 8 de abril)

Electrónico:

Plazo de presentacion

Abierto permanentemente.

Los resultados del plan de minimización se deben presentar cada 4 años.

Este plazo comienza a contar:

  • para las actividades existentes que ya hubieran presentado el plan de minimización antes del 11 de julio de 2022 (entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril), desde la fecha de última remisión del estudio de minimización.
  • para las actividades existentes que no hubieran presentado el plan de minimización, desde el 1 de julio de 2022 (fecha desde que es obligatorio disponer de un plan de minimización, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril).
  • para las nuevas actividades, desde la fecha de inicio de la actividad.

Normativa aplicable