El titular de un vehículo al final de su vida útil (VFU), cuando lo deseche, está obligado a acreditar que su destino final ha sido un Centro Autorizado para el Tratamiento de los VFU (CAT).
La entrega del vehículo se puede realizar de dos modos:
- a través de una instalación de recepción (instalación que representen o tengan convenios con un CAT que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su posterior traslado a un CAT, tales como las instalaciones de los productores de vehículos, concesionarios o entidades aseguradoras).
Cuando la entrega se realiza a través de una instalación de recepción, esta emitirá al titular del vehículo un "certificado de entrega" (según el anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril) en el que se indicará el CAT en el que se va a descontaminar y tratar el vehículo.
Para los automóviles, la entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.
Los ayuntamientos deben entregar, sin coste alguno para ellos, los automóviles abandonados a un CAT para su descontaminación y tratamiento.
El vehículo se considerará un residuo en el momento de la entrega al CAT.
Cuando el CAT recibe el vehículo que se va a descontaminar y tratar, tiene que emitir el siguiente certificado y entregarlo al titular del vehículo o, en su caso, a la instalación de recepción:
- certificado de destrucción: para el caso de automóviles al final de su vida útil (LER-VEH 160104*10) , tales como los turismos y camiones con masa no supere las 3,5 toneladas.
- certificado de tratamiento medioambiental: para el caso de vehículos al final de su vida útil distintos de los automóviles (LER 160104* 20), tales como motocicletas, ciclomotores y camiones cuya masa máxima exceda 3,5 toneladas.
Este certificado constituye el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación.
Asimismo, el certificado de destrucción o de tratamiento ambiental es necesario para justificar la baja definitiva de un vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
De este modo, los CAT son los únicos centros que pueden tramitar la baja definitiva de vehículos en la DGT y emitir los certificados necesarios para justificar dichas baja.