El artículo 18 de la LEY 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que regula las Entidades de Evaluación, ha sido modificado por la Disposición final Octava de la LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-12-2014) y establece que:
- La medida de niveles sonoros, de aislamientos acústicos, de vibraciones y de tiempos de reverberación se llevará a cabo en la Comunidad de Castilla y León por entidades de evaluación acreditadas para ese tipo de medidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por entidades de acreditación de otros países con acuerdo de reconocimiento de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA), o de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC).
- La predicción de niveles sonoros se llevará a cabo por entidades de evaluación que empleen un software que incluya los métodos de cálculo establecidos en la normativa sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
De esta manera en las actuaciones de las mencionadas entidades de evaluación, se hará constar en función de la evaluación acústica que realicen, bien la entidad de acreditación correspondiente, bien el software que se utilice.
En el siguiente listado se han incluido las entidades de evaluación que disponen de acreditación para realizar ese tipo de medidas (ensayos acústicos) o emplean un software para la predicción de niveles sonoros conforme a la normativa de ruido ambiental y han presentado su acreditación o documentación del software a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Este listado tiene valor meramente indicativo, no se trata de un registro oficial. Su actualización se realiza con la información que facilitan las entidades de evaluación y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.