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Definición y tipos de AEE y RAEE

Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), a los efectos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, son todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios el corriente continua.

Se consideran residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a todos los AEE que pasen a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados . Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

Los RAEE pueden ser domésticos o profesionales. Los RAEE domésticos son los procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza  y cantidad, sean similares a los procedentes en hogares particulares. Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos.

Los RAEE pueden contener:

  • Sustancias peligrosas (cadmio, mercurio, plomo, fósforo, aceites, gases, etc.) incluidas en diferentes componentes tales como circuitos de refrigeración, tubos de rayos catódicos, pantallas de cristal líquido, pilas y baterías, lámparas fluorescentes, relés de mercurio, etc. Estas sustancias deben ser extraídas de los RAEE y tratadas adecuadamente en gestores autorizados.
  • Materiales valorizables, tales como metales (metales básicos como el cobre, estaño; metales especiales como el cobalto, indio y antimonio, y metales preciosos como la plata, oro y paladio), plásticos, vidrio y otros materiales (madera, caucho, cartón, etc.). Estos materiales confieren un elevado valor a estos residuos, por lo que deben ser recuperados a fin de evitar la eliminación de materias primas valiosas y contribuir a uso eficaz de los recursos.

Clasificación de los AEE

Los aparatos eléctricos y electrónicos se clasifican en categorías y subcategorías. Según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el número de categorías es:

  • Antes del 14 de agosto de 2018: 10 categorías (Anexo I). La lista indicativa de aparatos se incluye en el Anexo II.
  • A partir del 15 de agosto de 2018: 7 categorías (Anexo III). La lista indicativa de aparatos se incluye en el Anexo III.

Codificación de los RAEE

Para la identificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se debe utilizar el código combinado LER-RAEE que se recoge en su anexo VIII.

El código LER-RAEE, de ámbito exclusivamente estatal, está compuesto por el código LER de la Decisión 2000/532/CE al que se le añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo.

Los códigos LER-RAE se utilizarán la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (Anexo VIII.3). Asimismo, los códigos LER-RAEE aparecerán en los documentos de traslados recogidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (art. 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero).

En el apartado  Residuos: conceptos generales de esta web, podrá encontrar más información sobre la codificación de los residuos y las características de peligrosidad.

Documentos de referencia

En el documento de preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaFAQs sobre RAEE v.4. 2020 (1.548 kbytes) , se incluye información para determinar si un AEE se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Además, en el siguiente documento se explican las categorías de AEE durante el periodo transitorio y a partir del 15 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual, el alcance de la aplicación del real decreto se amplía en el denominado “ámbito abierto”. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAmbito de aplicación Real Decreto 110/2015 (585 kbytes)  

El citado Ministerio también ha elaborado una nota informativa sobre la tecnología RFID (Radio Frequency Identification) y los soportes que incorporan RFID, con objeto de aclarar si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaNota informativa RFID (157 kbytes)

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en colaboración con el MITERD, ha elaborado la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaGuía de aplicación para la declaración de los AEE puestos en el mercado en el RII-AEE. Año 2021. (2.196 kbytes) . Si bien está guía está destinada a los productos de AEE en lo relativo a la realización de la declaración anual de AEE en el  Registro de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) , también es un documento de referencia en la clasificación de los RAEE en las diferentes categorías y subcategorías