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Clasificación de residuos a efectos de traslados en la UE

Procedimientos de traslados transfronterizos en función del tipo de residuo y de la operación de tratamiento de destino

El procedimiento y régimen de control para el traslado de un residuo en el interior de la Unión Europea con origen o destino en Castilla y León depende del tratamiento que vaya a aplicarse al residuo en destino y del tipo de residuo trasladado, según se establece en el Reglamento CE 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

A. Notificación y autorización previas

Residuos
Tratamiento en destino Eliminación Todos
Valorización Anexo IV (lista ámbar)
Anexo IVA
Residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA.
Mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuraran en el anexo IIIA
Valorización o eliminación Residuos domésticos mezclados (LER 200301)

B. Requisitos de información general establecidos en el artículo 18

Residuos
Tratamiento en destino Valorización (cuando se trasladan cantidades >20 kg de:) Residuos del anexo III (lista verde)
residuos del anexo III B.
mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de 2 o más residuos incluidos en el anexo III, siempre que su composición no perjudique su valorización ambientalmente correcta y que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA.
Análisis de laboratorio Cantidad <25 kg
Tratamiento que se aplica en destino

Los términos “valorización” y “eliminación” que aparecen en la tabla superior se definen en la Directiva marco de residuo (Directiva 2008/98/CE):

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación

Clasificación de los residuos según el Reglamento CE 1013/2006: criterios y guías

Es necesario clasificar correctamente el residuo que se va a trasladar, empleando los códigos de descripción de los residuos de los anexos III, IIIA, IIIB, IV, IVA y V del Reglamento CE 1013/2006.

Estos códigos hacen referencia a categorías:

  • del convenio de Basilea: códigos tipo A [seguido de 4 dígitos numéricos] y B[seguido de 4 dígitos numéricos]
  • o de la Decisión de la OCDE: códigos tipo G[seguido de 1 letra y 3 números] para residuos lista verde, o A[seguido de 1 letra y 3 números] para residuos lista ámbar).

No existe una norma que fije la correspondencia exacta entre los códigos de la Lista Europea de Residuos (Códigos LER) y los códigos anteriores.

La Comisión Europea ha publicado guías sobre la clasificación y codificación, conforme al Reglamento CE 1013/2006, de determinados residuos:

Ver  Guías de las Comisión Europea sobre traslados transfronterizos de residuos   (Correspondents’ Guidelines)

El MITERD ha establecido el criterio que se aplica en España para la clasificación, según el Código de Basilea, de residuos de pilas, acumuladores y baterías que contienen litio o níquel, en cualquier de sus formas.

           Ver:  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaResolución clasificación pilas litio níquel (122 kbytes)

 Asimismo, algunas Administraciones han elaborado herramientas informáticas para consultar estas correspondencias:

Páginas de interés

En las siguientes páginas se puede encontrar más información de interés: