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Autorización de instalaciones para la emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030

La entrada en vigor del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, determina que antes del 28 de febrero de 2019 los titulares de las instalaciones que cumplan los requisitos para recibir Asignación Gratuita de Derechos de Emisión, deberán presentar la solicitud de los derechos de emisión para el periodo 2021-2025 ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación.

Igualmente esta norma determina que antes del 28 de febrero de 2019 los titulares de hospitales o instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 t equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de biomasa, para cada uno de los tres años del periodo 2016-2018 y que cuando realicen la actividad de combustión tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de emisión para el periodo 2021-2025.

Por otro lado, las instalaciones que en cada uno de los tres años del periodo 2016-2018 hayan notificado emisiones inferiores a 2.500 t equivalentes de dióxido de carbono y que están excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 no tendrán que solicitar la exclusión para el periodo 2021-2025. Esta se realizará de oficio desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No obstante, dichas instalaciones han de informar al Ministerio para la Transición Ecológica a qué régimen se quieren reintroducir en caso de que se sobrepase dicho umbral de 2.500 toneladas al año durante el periodo 2021-2025. Las instalaciones podrán elegir formar parte del régimen de excluidas de menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, (para lo cual tienen que presentar a su vez la solicitud de exclusión cumplimentada siguiendo el procedimiento del apartado del régimen general de comercio de derechos de emisión). En ambos casos, habrán podido solicitar asignación gratuita de derechos de emisión antes del 28 de febrero de 2019, siguiendo el procedimiento indicado en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Por otro lado, de forma paralela a las solicitudes indicadas anteriormente que han de presentarse antes del 28 de febrero de 2019 o bien, a más tardar el 31 de mayo de 2019, la solicitud de asignación gratuita deberá completarse con la presentación de la información y los documentos que resulten necesarios para calcular la asignación en el formato que se determine desde la Unión Europea y que incluirá:

  • Un informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio.
  • Plan metodológico de seguimiento.
  • Un informe verificado.

Las solicitudes de exclusión deberán completarse, cuando corresponda, con la información y la documentación complementaria necesaria que ha de presentarse a más tardar, el 31 de mayo de 2019. A este respecto la Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicará en este apartado el documento en el que se indique el contenido de esta información complementaria.

Dado que las solicitudes debe realizarse a través de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberá utilizar para ello la  solicitud de carácter general disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León y presentarla telemáticamente, señalando como ORGANO GESTOR la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. A dicha solicitud deberá adjuntar como documentación:

  • El formulario cumplimentado que corresponda a su solicitud (de asignación gratuita o de exclusión) y que está disponible en el siguiente sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica:  Comercio de derechos de emisión fase IV- 2021-2030
    • En caso de solicitud de asignación gratuita el formulario se acompañará, además, de la siguiente documentación (Artículo 19.3, apartados a) y c) de la Ley 1/2005):
      • Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.
      • Una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable estatal, autonómica y local para poner la instalación en funcionamiento.
    • En caso de solicitud de exclusión, el formulario se acompañará, además, de la documentación señalada en la Disposición adicional cuarta.1, apartados a) y b) de la Ley 1/2005). No obstante, en cuanto a las medidas de mitigación que se consideren equivalentes, éstas vendrán determinadas por Real Decreto, en elaboración a la hora de publicar este resumen.

  • La documentación complementaria antes indicada, que debe presentarse antes del 31 de mayo de 2019. No obstante, esta documentación puede aportarse junto con la correspondiente solicitud, antes del 28 de febrero, si en ese momento ya obrara en poder del solicitante.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo de declaración responsable (83 kbytes)