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MOVILIDAD, CIERRE PERIMETRAL Y DE TERRITORIOS, LIMITACIONES DE HORARIO NOCTURNO DURANTE EL NIVEL 4 DE EMERGENCIA SANITARIA COVID 19.

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Fecha de publicación:

27 de noviembre de 2020

Fuente:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Descripción:

Interpretación sobre las limitaciones del horario nocturno y del cierre perimetral y de territorios que afectan a la caza y a los controles poblacionales. En ningún caso sustituye al contenido del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como los Acuerdos adoptados por la Comunidad de Castilla y León o su Presidente, en cuanto autoridad competente delegada, publicados en los respectivos boletines oficiales.

Contenido:

La caza, ¿está exenta del cumplimiento de la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral y de territorios de la Comunidad ? ¿Para qué supuestos y especies?

La actividad de la caza no está exenta y, por tanto debe sujetarse a la limitación del horario nocturno y del cierre perimetral, salvo para la realización de modalidades de caza de especies cinegéticas causantes de daños, cuyas poblaciones han de reducirse, que son el jabalí, el ciervo, el conejo y el corzo, y ello tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La justificación de la movilidad podrá acreditarse con la autorización del responsable del terreno cinegético.

Por tanto:

No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de la Comunidad de Castilla y León para todas las modalidades de caza practicadas sobre jabalí, ciervo, conejo y corzo.

No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución de aprobación del plan cinegético y su titular haya comunicado al Servicio Territorial fechas y lugares a través del siguiente trámite: 

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284227232344/Tramite

No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de la Comunidad de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional practicadas sobre jabalí, ciervo, conejo y corzo, siempre que se encuentren autorizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente a través del siguiente trámite:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284255305894/Tramite

(En el caso de esperas/aguardos nocturnos al jabalí tampoco se aplica la limitación de horario nocturno).

Acreditación:

El cazador deberá acreditarlo mediante cualquier documento emitido por el titular cinegético, representante o arrendatario. Se considerarán válidas, pudiendo ser sometidas a posterior comprobación administrativa, las autorizaciones emitidas por el titular cinegético bajo la fórmula de documento acreditativo, tarjeta de afiliación (deberá figurar las especies para las que el cazador está habilitado)  o  relación nominal de puestos o cuadrillas en el caso de cacerías colectivas.

En el caso de controles poblacionales, el cazador deberá acreditarlo mediante copia de la resolución de autorización del Servicio Territorial acompañada de autorización del titular cinegética al cazador.

En el caso de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León sobre jabalí, ciervo, corzo o conejo pónganse en contacto con las direcciones técnicas para solicitar la acreditación.

Descarga del documento tipo DOCX. Abre una nueva ventanaMODELO DE DOCUMENTO ACREDITATIVO DE CAZA (11 kbytes)   

MÁS INFORMACIÓN: 

Infografías y normativa COVID-19