¿En qué consiste la emergencia cinegética?
El 12 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, por la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la peste porcina africana:
Su objetivo es prevenir la entrada de la peste porcina africana en la Comunidad y, para ello, se establecen una serie de medidas conducentes a reducir el tamaño de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones en el territorio de Castilla y León.
El 20 de febrero de 2026 se ha publicado la Orden MAV/138/2026, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, por la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la peste porcina africana.
El objetivo de esta modificación es para facilitar la realización de controles poblacionales y acciones de caza sobre el jabalí con el fin de conseguir los objetivos perseguidos por la declaración de emergencia cinegética conducentes a la reducción efectiva del tamaño de las poblaciones de jabalí.
Más información:
Información sobre jabalí y peste porcina africana
Entrada en vigor, vigencia y ámbito de aplicación
La Oden MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, entra en vigor el día de su publicación con fecha fin de vigencia hasta el 28 de febrero de 2027, si bien podrá reducirse o ampliarse este plazo mediante orden, previa constatación de que las circunstancias que la motivaron han desaparecido o persisten.
El ámbito de aplicación de la emergencia cinegética es TODO el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué medidas me permite aplicar la emergencia cinegética en mi coto de caza?
De acuerdo con el apartado tercero Medidas de aplicación durante la emergencia cinegética en relación con la caza sostenible del jabalí de la Orden MAV/1434/2025, en TODOS los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de lo establecido en la resolución de aprobación del plan cinegético, se permite:
- La caza del jabalí, así como de otros suidos silvestres o asilvestrados y sus hibridaciones, sin cupo.
- La caza del jabalí en todas sus modalidades: al salto, en mano, rececho, aguardo o espera, montería y gancho.
- La caza del jabalí en monterías y/o ganchos sin límite en el número de cacerías a celebrar.
- El empleo de fuentes luminosas artificiales, incluidos los visores térmicos, en la modalidad de aguardo o espera (ver condiciones en el siguiente apartado).
- El aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal en las modalidades de aguardo o espera y monterías y ganchos, bajo las condiciones indicadas en el apartado correspondiente.
Estas excepcionalidades no se aplicarán en los cotos de caza en los que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (planes de recuperación de especies amenazadas, normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales o normas de gestión de los espacios naturales protegidos y de conservación de las especies catalogadas).
Uso de fuentes luminosas artificiales y visores térmicos en los aguardos o esperas de jabalí
De acuerdo con el punto e del apartado tercero Medidas de aplicación durante la emergencia cinegética en relación con la caza sostenible del jabalí de la Orden MAV/1434/2025, en los aguardos o esperas de jabalí se permite:
- El empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, ya sean monoculares, binoculares, montados o no en el arma.
- El cazador podrá hacer uso, asimismo, de fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible tanto en el momento del lance o disparo como en el trayecto de entrada o salida del puesto de aguardo o espera.
- Para el uso de los dispositivos auxiliares descritos, el cazador deberá llevar consigo la autorización expresa para su uso firmada por el titular cinegético. Esta autorización no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza.
Aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal
De acuerdo con el punto f del apartado tercero Medidas de aplicación durante la emergencia cinegética en relación con la caza sostenible del jabalí de la Orden MAV/1434/2025, al objeto de incrementar la eficacia tanto de los aguardos o esperas como de las monterías y ganchos en los terrenos cinegéticos de la Comunidad de Castilla y León, se permite el aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal bajo las siguientes premisas:
- Su utilización quedará condicionada a lugares donde no se comprometan las condiciones de salubridad del medio) y la seguridad de bienes y personas (distancia respecto a carreteras o a poblaciones).
- En el caso de las monterías y ganchos, los aportes se podrán realizar a partir de la fecha de comunicación o solicitud de la actividad cinegética y durante el plazo máximo de tres semanas previas a su fecha de celebración.
Medidas de seguimiento de las capturas
De acuerdo con la Orden MAV/138/2026, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, por la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la peste porcina africana, el seguimiento de las capturas se establece de la siguiente forma:
- Para las modalidades de monterías y ganchos, los organizadores de cacerías que hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos en formato papel comunicarán el resultado de la cacería al titular cinegético a la mayor brevedad, pudiendo mover las piezas de caza o sus partes. Desde la celebración de la cacería, el titular cinegético dispondrá de quince días para informar de su resultado a la Consejería.
- Para el resto de las modalidades, el resultado de las capturas de jabalí efectuadas podrá ser presentado por el titular cinegético en la memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, contemplada en el artículo 66 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
CAPTURCYL. Sistema de control telemático de las capturas de caza mayor
Realización de controles poblacionales excepcionales, desde el 23 de febrero hasta el 8 de marzo de 2026, mediante las modalidades de montería y gancho
De acuerdo con la Orden MAV/138/2026, de 17 de febrero, de forma excepcional, desde el 23 de febrero hasta el 8 de marzo de 2026, se podrá solicitar la realización de controles poblacionales sobre el jabalí mediante las modalidades de montería y gancho, con al menos 3 días de antelación sobre las fechas propuestas para la celebración.
Para realizar estos controles poblacionales durante las fechas señaladas deberá solicitarlo a través del formulario de Autorizaciones de acciones de caza para control poblacional de especies de caza mayor disponible en el siguiente enlace:
¿Puedo realizar controles poblacionales por daños o perjuicios?
Sí, los controles poblacionales de jabalí se podrán seguir solicitando de acuerdo con las especificaciones del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Además, la Orden MAV/1434/2025 establece las siguientes excepcionalidades:
- Uso de capturaderos (cajas-trampa, redes, jaulas o medios similares que hayan sido homologados por otras Comunidades Autónomas o Estados miembros). Las condiciones de uso se concretarán en las resoluciones de autorización correspondientes.
- El empleo de las modalidades, dispositivos y aporte de alimentos indicados en los puntos anteriores (apartado tercero Medidas de aplicación durante la emergencia cinegética en relación con la caza sostenible del jabalí de la Orden MAV/1434/2025)
Para ello, deberá utilizar el modelo normalizado de solicitud de control poblacional que está disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León: